STSJ Galicia , 2 de Marzo de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:1750
Número de Recurso356/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 356/98 (CBO)

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a dos de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 356/98, interpuesto por D. Ildefonso contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Lugo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 286/97 se presentó demanda por D. Ildefonso en reclamación sobre DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 19 de noviembre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La actora prestó sus servicios para la empresa "Benigno Varela Rodil Representación garantizada de

Tabacalera, S.A." hasta el día 31 de octubre de 1996, fecha en la que su puesto de trabajo fue amortizado en base a lo dispuesto en el art. 52. c) del Estatuto de los Trabajadores./ Dicha amortización fue declarada procedente por sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Lugo de fecha 10 de enero de 1997./ 2.- A medio de resolución de 3 de febrero de 1997, el I.N.E.M. le comunicó la concesión de prestación por desempleo y consignó como período concedido el comprendido entre los días 11 de enero de 1997 y 10 de enero de 1999./ 3.- No conforme el actor con la resolución del I.N.E.M., por considerar que el cese en la empresa se produjo el día 31 de octubre de 1996 y que la prestación debe serle reconocida a partir de 1 de noviembre de 1996, el actor presentó reclamación previa a la vía judicial en fecha 3 de abril de 1997, que le fue desestimada por resolución de fecha 8 de abril de 1997."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Se desestima la demanda de DON Ildefonso , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, absolviendo al demandado de las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso la representación procesal del demandante, construyéndolo a través de un solo motivo de Suplicación, en el que, al amparo del art. 191, letra c), achaca a la resolución que impugna infracción del art. 208.1.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el art. 209 del mismo texto legal; por estimar, esencialmente, con cita de las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Canarias y Aragón, de fechas 9 de octubre de 1995 y 19 de septiembre de 1996, respectivamente, que la fecha de inicio de...

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