STSJ Comunidad de Madrid 681/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2006:4615
Número de Recurso2228/2001
Número de Resolución681/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Recurso nº 2228/01

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00681/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 2228/01

SENTENCIA NÚM. 681

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 2228/01, interpuesto por el Procurador Sr. Lanchares Larre, en nombre y representación de INVERSIONES ORGAZ, S.A. E HIDOLVI, S.A. y otros, contra el Acuerdo adoptado el 31.1.2001 por el Ayuntamiento Pleno de Móstoles mediante el que se aprobó definitivamente el cambio del Sistema de Actuación del Plan Parcial 10, sustituyendo el de expropiación al de compensación.; siendo parte el Ayuntamiento de Móstoles representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Rodríguez y como demandados Inmobiliaria Alcorcón, S.A. representada por la Procuradora Sr. Toledo Hontiyuelo y D. Rodrigo representado por la Procuradora Sra. Guerra Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Ayuntamiento de Móstoles para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictase sentencia desestimatoria.

TERCERO

Dado traslado a Inmobiliaria Alcorcón, S.A. para contestación a la demanda y transcurrido el plazo sin hacerlo se la tuvo por precluída en dicho trámite. Por auto de fecha 17-1-03 se tuvo por apartada del presente procedimiento a la Procuradora Sra. Guerra Vicente en representación de D. Rodrigo.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 25.4.06, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso el Acuerdo adoptado el 31.1.2001 por el Ayuntamiento Pleno de Móstoles mediante el que se aprobó definitivamente el cambio del Sistema de Actuación del Plan Parcial 10, sustituyendo el de expropiación al de compensación.

Solicitan los recurrentes en la demanda que se declare la nulidad de las actuaciones, con retroacción de las mismas al momento en que debe requerirse a los propietarios del suelo del Sector para que, en tiempo y forma, inicien el procedimiento de constitución de la Junta de Compensación.

En apoyo de sus pretensiones los demandantes alegan, en esencia, que el Acuerdo impugnado se ha adoptado injustificadamente - porque no han cambiado las circunstancias que en su momento determinaron la elección del sistema de compensación, al existir en el término municipal suelo industrial suficiente para atender la demanda, al no haber incumplido los propietarios del Sector sus obligaciones urbanísticas, y encontrarse todavía en vigor el Programa de la Revisión del Plan General -, sin sujeción al trámite previsto en el artículo 158 del Reglamento de Gestión - por no haberse efectuado previamente el requerimiento que dicho precepto contempla -, y con infracción de lo dispuesto por el artículo 155.2 del precitado Reglamento - habida cuenta de que no ha sido analizada la repercusión del cambio del sistema en el Estudio Económico Financiero - así como que se ha incurrido en numerosos errores de hecho.

SEGUNDO

Para resolver las cuestiones litigiosas suscitadas en este proceso conviene tener en consideración las siguientes circunstancias fácticas, cuya acreditación resulta del expediente administrativo y de lo actuado en el proceso: El Sector fue delimitado por el Plan General de 1985 como Suelo...

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