STSJ Extremadura , 22 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE
ECLIES:TSJEXT:2001:1239
Número de Recurso132/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA N°.954 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON JOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE/

En Cáceres a veintidós de mayo de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 132 de 1.998, promovido por el Procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez, en nombre y representación del recurrente D°. Rosa , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL INSALUD, representada por el Sr. Letrado de la Junta y Procurador Sr. Gutiérrez Lozano respectivamente; recurso que versa sobre: Decisión adoptada por el Servicio Territorial de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, de fecha 29-5- 97, por la que se cesa a la concurrente de su relación laboral dicha reclamación se dirige también contra el Instituto Nacional de la Salud.

Cuantía.- Indeterminada.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a as partes demandada y codemandada de la Administración para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Doña Rosa impugna en este recurso jurisdiccional la decisión de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, comunicada por el Servicio Territorial de Badajoz mediante telegrama de fecha 29 de mayo de 1.997, por la que se acordaba su cese en la sustitución que venía realizando como Médico en el Centro de Salud de San Roque en Badajoz, cese derivado de la jubilación del titular de la plaza a causa de invalidez permanente absoluta y del nombramiento para desempeñar la vacante con carácter interino de Doña Elvira que ocupaba el primer lugar de la lista de interinidades. En la demanda de este recurso interpuesto contra la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura y contra el Instituto Nacional de la Salud, solicita la recurrente que se declare la nulidad del cese y se le reconozca el derecho a seguir ocupando la plaza en cuestión con abono de los salarios dejados de percibir.

A las anteriores pretensiones se opone la Junta de Extremadura alegando la inadmisibilidad de recurso por haber transcurrido el plazo legal para su interposición y, subsidiariamente, por estar ajustada a derecho la resolución recurrida en cuanto que aplica la normativa establecida tanto para el nombramiento y cese de sustitutos de los Sanitarios Locales como para la provisión interina de los puestos vacantes. La oposición del INSALUD se centra en la falta de legitimación pasiva en cuanto que los Sanitarios Locales no tienen la condición de personal estatutario de la Seguridad Social y por ello es la Comunidad Autónoma la que tiene competencia en lo relativo a los nombramientos y ceses, limitándose su intervención al abono de las retribuciones complementarias por los servicios prestados en plazas de Médicos Generales de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos que tiene especial relevancia para resolución del este recurso: Que Doña Rosa prestó servicio como Médico en el Centro de Salud de San Roque (Badajoz), desde el 26 de mayo de 1.996, en sustitución del titular que se encontraba en situación de baja por enfermedad, y que con fecha 29 de mayo de 1.997 se le comunicó el cese, con efectos desde el 31 de mismo mes, en razón a haberse jubilado el titular, sin instrucción de les...

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