STSJ Cataluña , 30 de Julio de 2004

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:9441
Número de Recurso2169/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL RAT ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 30 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5857/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por SERVEI CATALÀ DE LA SALUT frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 24 de diciembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº

532/2002 y siendo recurrido/a Santiago . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de julio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de diciembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar íntegramente la demanda interposada per Santiago contra SERVEI CATALÀ DE LA SALUT en matèria de rescabalament de despeses mèdiques, declarar el dret de l'actor al finançament del medicament "enema cassen", sempre que sigui prescrit pel corresponent facultatiu habilitat, i condemno a l'esmentat organisme a estar i passar per aquesta declaració i a abonar-li, en rescabalament de les despeses acreditades per aquesta causa fins el mes d'octubre d'enguany, la quantitat de 567'81 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Per resolució del INSS de 29.9.00 l'actor fou reconegut en situació de gran invalidesa, en base a un diagnóstic de : "Enfermedad de parkinson de predominio rígido-acinético con gran limitación capacidad funcional".

  2. - A conseqüència d'aquesta malaltia, en data 9/9/01 li fou prescrit el medicament "Enema Cassen"

    (7 al mes) pel neuròleg Dr. Paulino , del Hospital Clínic de Barcelona, qui controlava l'estat del actor (foli 11).

  3. - En data 4.10.01, la Dra. Ángela , del ABS Lluís Millet, metge de familia del actor, sol· licita del ICS valoració de prestació econòmica per part del ICS per l'adquisició dels ènemes, informant que "secundàriament a la seva malaltia, presenta impossibilitat de buidament de l'ampolla rectal i precisa d'enemes de repetició, aproximadament set enemes per mes (pag- 3 de l'expedient administratiu).

  4. - Per resolució del SCS de 30.10.01 s'acordà denegar aquesta prestació, al entendre que el medicament està exclòs del seu finançament pel Sistema Nacional de Salut (pag. 6 del expedient administratiu).

  5. - L'actor va interposar reclamació prèvia en data 7.12.01, que fou desestimada per nova resolució de data 16.5.02, reiterant el criteri ja exposat a l'anterior resolució (pag. 14 a 17 del expedient administratiu).

  6. - L'actor, estimativament, va precisar durant els mesos de setembre a desembre del 2001, 7 enemes setmanals, per un import de 359 ptes. cada un, cosa que determina un total de 10.052 ptes. A partir del mes de gener del 2002, l'aplicació del medicament oscil·là, segons el següent detall:

    gener, 20; febrer, 18; de març a maig, 38 cada mes; juny (parcialment, ingressat a l'hospital), 18; agost, 20; setembre, 16; octubre, 14. Total any 2002, octubre inclós: 236 unitats, a 2'15 euros l'unitat: 507,4 euros.

    Total fins a 31.10.02, amb la suma d'ambdós anys, 567'81 euros.

  7. - El medicament "enema cassen adultos enema 140ml" va quedar exclós del finançament amb càrrec de la Seguretat Social per RD 1663/98 de 25 de juliol , al ser inclós al seu annex II. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con correcta invocación al amparo del apartado B del art. 191 de Ley de Procedimiento Laboral refiere el escrito de recurso, formalizado por el representante de demandado Servicio Catalán de la Salud, bajo dos puntos separados, su primer motivo de suplicación a la revisión de los hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la sentencia de instancia en base a las pruebas que aduce y propuesta de los nuevos redactados que propugna sin tener en cuenta, no solo que como afirma el Tribunal Constitucional entre otras coincidentes sentencias de 25 de enero de 1983 y 18 de octubre de 1993 , la denominadas "pequeña casación" no integra ni constituye una segunda instancia que permita una revisión "ex novo" de las pruebas practicadas en el juicio, sino además y principalmente, que como viene proclamando la Sala con reiteración entre otros múltiples coincidentes en las suyas de 3 de mayo de 1995, 10 de junio de 1999 y 12 de mayo del 2003, de conformidad con lo prevenido por el precepto legal invocado en relación con el nº. 3 del siguiente art. 194 del mismo texto , cualquier modificación o alteración en el particular de hechos declarados como acreditados por el juzgador a quo no solo ha de resultar trascendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que obrante en las actuaciones denote de manera clara, evidente y directa el error de aquel juzgador cuya facultad de apreciación conjunta que respecto de los "elementos de convicción" -concepto más amplio que el de medios de prueba- aportados a los autos el anterior art. 97-2 de la misma Ley de Procedimiento Laboral le otorga, no puede verse contradicha ni desvirtuada por valoraciones distintas o conclusiones diversas de parte interesada. Y en esta línea:

  1. la modificación, con el nuevo redactado que se propone para el contenido del hecho probado 6º.

deviene inatendible porque en pro de tal revisión no se aduce sino el contenido de los folios 11 -aún cuando sin duda por error material o de transcripción el escrito de recurso numere el siguiente 12 que constituido por diligencia y propuesta de resolución judicial no guarda relación alguna con tal echo-, 28, 29 y 65, que además de aportados a los autos por copias o fotocopias carentes de todo signo de autenticidad, adveración o correspondencia con los originales y por ende de la naturaleza de probado documental exigida a los fines pretendidos, como afirmar el Tribunal Supremo entre otras sentencias de 25 de febrero de 1991 y 23 de marzo 1994 , consisten en receta e informe médico y hospitalario que no consta que hayan sido ratificados en su contenido a presencia judicial por los firmantes y por ello, sin otro ni más valor probatorio que el de simples manifestaciones documentadas, como tiene afirmada la Sala con reiteración entre otras coincidentes sentencias de 29 de febrero, 3 y 17 de marzo de 1998 , y como tales, procesalmente inaceptables a los fines pretendidos. Y sin que ello obste el que como reiteradamente se sustenta por la recurrente en las actuaciones no conste receta ni informe médico que justifique la administración al actor de una cantidad superior a siete unidades mensuales de enemas porque tales documentos no integran ni constituyen más que uno de los distintos medios de prueba que el ordenamiento admite para la demostración de los hechos y el aludido artículo 97-2 de la Ley de Procedimiento Laboral faculta y autoriza al juzgador a quo para determinar los que estime como acreditados en apreciación conjunta de todos los aportados al juicio sin que tal facultad, por su propia naturaleza, pueda ser susceptible de revisión en suplicación como sustenta el Tribunal Constitucional entre otras sentencias 175/85, 44/88 y 24/90; y b) la misma suerte desestimatoria a de seguir la también revisión modificativa pretendida y solicitada respecto del contenido del hecho probado 7º. a fin de precisar que el medicamento "enema cassen adultos" a que el mismo alude como excluido de su financiación por la Seguridad Social lo es de 250 mg y no de 140 mg como tal particular refiere, porque no solo tal determinación deviene intrascendente en orden a producir consecuencias con proyección sobre la parte dispositiva de la resolución recurrida y porque tal determinación se contrae y refiere al contenido de norma legal, Real Decreto 1663/98 de 25 de julio que, por su propia naturaleza de fuente jurídica de indiscutible trascendencia en fundamentación, deviene inaceptable a efectos de revisión fáctica en suplicación ya que los preceptos legales determinan los efectos jurídicos que derivan de los presupuestos de hechos en ellos contemplados pero no la veracidad o certeza de tales hechos en la realidad; sino además y principalmente; porque en pro de tal revisión no se aduce sino el contenido del folio 65 de los autos integrado por copia o fotocopia que si bien por su incorporación al expediente administrativo a de aceptarse como autentica y coincidente con el original, es compresiva de factura o recibo de abono de productos que se dicen adquiridos en farmacia que, sin constancia alguna de la ratificación en su contenido por el firmante a presencia judicial, deviene procesalmente inaceptable a los fines pretendidos como reiteradamente tiene afirmada la Sala entre otras coincidentes sentencias de 19 de marzo de 1998 y 1 de marzo de 2000 .

SEGUNDO

Que también con correcto amparo, ahora en el siguiente apartado c) del mismo artículo 191 de la LPL y en examen de derecho sustantivo aplicado refiere el escrito de recurso examinado su segundo y último motivo de suplicación a la denuncia de infracción por inaplicación en la sentencia recurrida del contenido del nº. 2 del R.D. 1663/98 de 24 de julio en relación con su anexo II-1, e indebida aplicación del artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR