STSJ Andalucía , 4 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2001:6203
Número de Recurso233/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 233/01 Sentencia nº : 857/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a cuatro de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por CSI-CSIF contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por CSI-CSIF sobre derechos siendo demandado Excma. Diputación de Málaga, Junta Personal Diputación de Málaga, CCOO, U.G.T. Sindicato de Trabajadores ADMON. Local, Ana María , Jesus Miguel , Evaristo , Consejería de Trabajo de la J.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de julio de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- La Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios, CSI-CSIF, presentó una candidatura a las elecciones a representantes de los funcionarios en la Junta de Personal de la Excelentísima Diputación Provincial de Málaga, en la que figuraban, entre otros, Doña Ana María , Don Jesus Miguel y Don Evaristo , todos ellos afiliados al sindicato expresado.

    Estos últimos, junto con otra persona, fueron elegidos en tales elecciones, celebradas el 17 de diciembre de 1998.

  2. ).- El 29 de junio de 1999, el Sindicato reclamante expulsó a Doña Ana María y a Don Evaristo , por motivos disciplinarios. Don Jesus Miguel renunció al cargo de Presidente el Sector Provincial de Administración Local y de la Sección Sindical en la Corporación Provincial, del referido Sindicato.

  3. ).- Los anteriores pertenecen al Sindicato de Trabajadores de la Administración Local, constituido el 20 de abril de 1999.

  4. ).- Ante la circunstancia de que dichos codemandados continuaban manteniendo y desempeñando su condición de miembros de la Junta de Personal, particularmente en lo relativo al disfrute del crédito horario, el Sindicato reclamante solicitó tanto de la Corporación como de la Oficina Pública de Registro, la sustitución de aquéllos, como miembros de dicho órgano representativo, por otras personas de su candidatura. El decreto de la Presidencia de la Corporación, de 17 de marzo de 2000, y sendas resoluciones del Secretario General de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, de 22 y 26 de octubre de 1999, denegaron tal solicitud.

  5. ).- Se ha intentado, sin avenencia, la conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre derechos sindicales promovida por el sindicato CSI-CSIF y absuelve a los demandados, interpone recurso de suplicación el demandante formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la adición de un hecho probado nuevo del siguiente tenor literal: "El nuevo sindicato STAL disfruta del crédito horario que corresponde a los tres representantes de la Junta de Personal...

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