STSJ Andalucía , 19 de Marzo de 2001

PonenteFEDERICO AMADOR CASTILLO BLANCO
ECLIES:TSJAND:2001:3604
Número de Recurso18/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 18/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 159 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Don Federico Amador Castillo Blanco

En la ciudad de Granada, a diecinueve de marzo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 18/1.997 seguido a instancia de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCÍA, que comparece representada y dirigida por la Letrada Dª. María Isabel Román Torres, siendo parte demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del SAS. Siendo parte codemandada la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 7 de enero de 1.997, contra resolución de fecha 8/10/96 sobre Ordenación de la Asistencia Especializada y Órganos de Dirección de los Hospitales. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado, y publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía , que ha tenido lugar según ejemplar que aparece unido a los autos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que estime en su integridad la demanda interpuesta por la Unión General de Trabajadores de Andalucía.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso, y con carácter subsidiario lo desestime íntegramente, por ajustarse a Derecho la disposición impugnada.

Conferido traslado igualmente a la Consejería de Salud para que contestara la demanda, presentó escrito en el que terminaba suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso o, subsidiariamente, la desestimación integra del mismo en todos sus pedimentos.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito reiterando cada una de ellas sus respectivas peticiones contenidas en los escritos de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Federico Amador Castillo Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Unión General de Trabajadores de Andalucía, el Decreto 462/1996, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre Ordenación de la Asistencia Especializada y Órganos de Dirección de los Hospitales.

Se materializaron las alegaciones del Sindicato demandante, en síntesis, en que la norma referida vulnera, al desconocer el principio de jerarquía normativa, la negociación que sobre las materias atribuidas a las organizaciones sindicales establece la Ley 9/1987, de 13 de mayo, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Por su parte, la representación procesal de la entidad demandada alegó, en primer término, la inadmisibilidad del recurso interpuesto por falta de legitimación pasiva y no concretar las peticiones deducidas sin extraer consecuencia jurídica alguna de la disposición impugnada, añadiendo que, en cuanto al fondo del asunto, la norma impugnada es una norma organizativa que sólo incide en la participación y no en la representación que se entiende vulnerada en la que no incide.

SEGUNDO

Por razones de estricta lógica procesal habremos de pronunciarnos en primer término sobre las causas de inadmisibilidad alegadas y, en primer lugar, la que deriva de la falta de legitimación activa denunciada.

En este sentido, cabe advertir que si efectivamente en el inicio del proceso se tuvo por parte al Servicio Andaluz de Salud dicha ausencia de emplazamiento fue subsanada, tras ser puesta de manifiesto mediante escrito presentado por la representación procesal del SAS, considerando parte demandada a la Consejería de Salud reclamando a la misma el expediente administrativo remitiéndose el mismo con fecha 2 de mayo de 1997 por la Secretaría General Técnica por lo que no puede prosperar la alegación efectuada al haber sido partes en el proceso ambas instituciones y tenerse por demandadas las mismas.

En cuanto a la segunda causa denunciada, es decir, incumplimiento de los requisitos formales para la interposición de la demanda...

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