STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Enero de 2000

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2000:629
Número de Recurso100/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

ML RECURSO N° 100/97 PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Iltma. Sra. Presidente Dña. Mercedes Moradas Blanco Iltmos. Sres. Magistrados Dña. María del Camino Vázquez Castellanos Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo D. Santiago de Andrés Fuentes Dña. Sandra González de Lara Mingo En la Villa de Madrid a veintidós de enero del año dos mil. VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso administrativo número 100/97, interpuesto por la representación procesal de la FEDERACIÓN SINDICAL DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE COMISIONES OBRERAS, contra las siguientes resoluciones, todas ellas de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid:

1 °.- Orden 2.651 / 1.996, de 19 de Noviembre, por la que se convoca un puesto de trabajo para su provisión por el sistema de Libre Designación en la Consejería de Economía y Empleo; 2°.- Orden 2.652/1.996, de 19 de Noviembre, por la que se convocan puestos de trabajo para su provisión por el sistema de Libre Designación en la Consejería Medio Ambiente y Desarrollo Regional; 3º- Orden 2.653/1.996, de 19 de Noviembre, por la que se convocan puestos de trabajo para su provisión por el sistema de Libre Designación en la Consejería de Educación y Cultura.

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia favorable a sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación de la Administración demandada, contestó la demanda oponiéndose a la misma conforme a los hechos y fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación, se señaló para votación y Fallo del recurso la audiencia del día 21 de Enero del año en curso en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación procesal de la FEDERACION SINDICAL DE ADMINISTRACION PUBLICA DE COMISIONES OBRERAS, se dirige contra las siguientes resoluciones, todas ellas de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid:

  1. - Orden 2.651/1.996, de 19 de Noviembre, por la que se convoca un puesto de trabajo para su provisión por el sistema de Libre Designación en la Consejería de Economía y Empleo; 2ª.- Orden 2.652/1.996, de 19 de Noviembre, por la que se convocan puestos de trabajo para su provisión por el sistema de Libre Designación en la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional; 3ª.- Orden 2.653/1.996, de 19 de Noviembre, por la que se convocan puestos de trabajo para su provisión por el sistema de Libre Designación en la Consejería de Educación y Cultura.

Pretende la recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho toda vez que, sostiene, se obvió, previo a su dictado, la preceptiva negociación con la representación sindical, infringiéndose de esta manera el derecho fundamental a la negociación colectiva, consagrado en el artículo 37.1 de nuestra Carta Magna , y concretado, en lo que afecta al caso, en los apartados c) y g) del artículo 32 de la Ley 9/1.987, de 12 de Junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; en la redacción que de los mismos efectúa la Ley 7/1.990, de 19 de Julio -, y en los artículos 11 y 12 del Acuerdo General sobre Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al Servicio de la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 12 de Junio de 1.996, aprobado expresa y formalmente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de dicha Comunidad de 20 de Junio de 1.996, (B.O.C.A.M. de 5 de Julio inmediato siguiente). La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

Planteado el debate en los términos descritos en el Fundamento precedente, la primera cuestión sobre la que ha de pronunciarse la Sala, y a los concretos efectos de dilucidar la adecuación a derecho del actuar Administrativo sujeto a revisión jurisdiccional, no es otra que la relativa a la alegada ausencia de negociación con los Sindicatos para el dictado de las resoluciones combatidas, cuestión que no hace sino poner sobre el tapete un viejo tema cual es si los Sindicatos de funcionarios tienen, como contenido esencial de su libertad sindical, el derecho de negociación colectiva. Respecto a esta cuestión no son escasos, en verdad, los pronunciamientos tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, quizás por ello merecería la pena detenerse, siquiera sea brevemente, en destacar algunos. Y así, ya el Tribunal Constitucional tuvo oportunidad de examinar la distinta posición de los trabajadores y de los funcionarios en el marco de la Constitución, y en orden a la aplicación a unos y otros del artículo 37.1 de la misma , en sus Sentencias 98/85 y 57/82 , manifestando, al respecto, que "... la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal vinculado a cualquiera de las Administraciones públicas sólo es posible legalmente cuando se trate de personal sometido a Derecho laboral, pero no, en cualquiera de sus modalidades -de carrera o de empleo- o asimilados por tener una relación funcionarial sometida a esta última rama del Derecho, donde no está admitido tal...

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