STSJ Andalucía , 20 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2003:2703
Número de Recurso2847/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

7 M.E SENTENCIA NÚM. 571/03 Autos nº 334/02 Social Tres de Jaén ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL TRES.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2847/02, interpuesto por Sofía contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE GRANADA en fecha 24 DE JULIO DE 2002 autos nº 334/02 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Sofía en reclamación sobre DERECHOS contra GAMBRO HELTHCARE ESPAÑA S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 DE JULIO DE 2002, por la que desestimando la demanda interpuesta por Sofía , debo absolver y absuelvo a la empresa demandada Gambro Helthcare España S.L., de la acción contra ella intentada. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- La actora DOÑA Sofía , con D.N.I. NUM000 , suscribió contrato en 22-5-95 por obra o servicio determinado por la empresa Hostal S.A.:, con la categoría de Auxiliar de Clínica y prestando sus servicios laborales en el Centro Satélite de Hemodiálisis adjudicado por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, y en fecha 1-11-00 la empresa demandada GAMBRO ELTHCARE ESPAÑA, S.L. se subrogó en la posición de la anterior empresa prestando servicios la actora para la misma, como consecuencia del proceso de absorción llevado a cabo con la anterior empresa. SEGUNDO.- Que el contrato de trabajo realizado por obra o servicio determinado y cuya duración se determinó a tenor de lo previsto en el art. 15 del E.T. hasta que tenga vigencia el concierto de la empresa para la prestación de servicios en el centro Satélite dependiente del hospital Gral. Ciudad de Jaén del concierto de Hemodiálisis. TERCERO.- Que la empresa demandada y el S.A.S. acordaron en 12-9-97 la gestión del servicio de Hemodiálisis en el centro Satélite de la provincia de

Jaén con una vigencia de un año, pudiendo prorrogarse sin que en ningún caso la duración pueda ser de ocho años determinándose en la cláusula 9ª que todo el personal de servicio dependerá de la adjudicataria y no adquirirá ningún derecho contra el SAS. Asumiendo el adjudicatario frente al personal todas las obligaciones derivadas de la jurisdicción laboral. CUARTO.- Que instó papeleta de conciliación en 15-4-02, solicitando que se le reconocería el carácter de fija plantilla, celebrándose acto de conciliación en 2-5-02 sin efecto. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Sofía recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. ) Contra la sentencia que niega a la actora el carácter de fija de plantilla de la empresa para la que trabaja mediante un contrato para obra o servicio determinado, se alza aquella en recurso articulado en dos motivos. En el primero de ellos, por el cauce procesal de la letra b) del Art. 191 de la L.P.L., trata de que se modifiquen los ordinales quinto y sexto de los hechos probados. Por lo que se refiere al primero de los citados, sobre la base de los documentos que obran a los...

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