STSJ Cataluña , 27 de Septiembre de 2004

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2004:10436
Número de Recurso3821/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MDT ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 27 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6501/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Victor Manuel y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 18 dictada en el procedimiento Demandas nº 297/2003 y siendo recurrido/a Jose María y otros y Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de julio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Victor Manuel , D. Ricardo (ambos miembros del Comité de empresa - candidatura de CCOO- de la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.) y D. JOSEP FUENTES RIVAS (en nombre y representación de la CONFEDERACION SIDICAL DE LA COMISION OBRERA NACIONAL DE CATALUÑA) contra D. Jose María , D. Marcelino , D. Diego (miembros del Comité de empresa de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.) y contra la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Victor Manuel y D. Ricardo son ambos miembros del Comité de empresa - candidatura de CCOO- de la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. Los codemandados, D. Jose María , D. Marcelino , D. Diego son miembros del Comité de empresa de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y pertenecen al Sindicato CGT. El comité de empresa está constituido por 2 representantes pertenecientes a CCOO y por otros tres que están afiliados al sindicato CGT.

SEGUNDO

El art. 31 del Convenio colectivo vigente de aplicación establece un fondo social con cargo a la empresa, el cual se destinará a cubrir las necesidades del comité de empresa, derivadas de la negociación de Convenio, fotocopias, desplazamientos, juicios, inspecciones y conflictos colectivos.

El importe del mismo para el año 2001 será de 183.750 ptas y de 1.146,33 euros para el año 2002, el mismo será administrado conjuntamente por la empresa y el comité de empresa.

TERCERO

El 13/2/02 los miembros del Comité de empresa del sindicato CCOO interpusieron una demanda contra los hoy demandados por la que se solicitaba " que se declare la nulidad de la conducta de los demandados y se ordene el cese inmediato de tal comportamiento, se declare el derecho de los demandantes a participar en la administración del Fondo Social y se condene a los demadados a entregar a los actores los balances del fondo de los años 2000 y 2001 y los justificantes de ingresos y gastos".

Con fecha 24/4/02 se logró conciliación judicial por la que los demandados hicieron entrega a los actores del estado de cuentas del fondo de los años 2000 y 2001 y una propuesta de modificación del reglamento de funcionamiento del Comité. La parte actora aceptó la documentación y las partes convinieron que el último día laborable de cada mes de enero se procederá a hacer entrega del estado de cuentas del Fondo del año anterior a todos los miembros del Comité y a la empresa, así como, celebrar una reunión en el mes de junio para tratar la propuesta de modificación del reglamento de funcionamiento del Comité.

CUARTO

El día 20 de junio de 2003 se celebró una reunión entre la empresa y el comité (que fue la primera de las celebradas en el año 2003) en la que se trató el tema del fondo social y en la cual se hizo entrega por el Presidente del Comité a los hoy demandantes de copia de las cuentas del fondo del año 2002 con ingresos, facturas y saldo así como fotocopia del libro de cuentas correspondiente a dicho periodo.

QUINTO

Consta acreditado que el 21/3/03 el Letrado Sr. Morillas cobro dos facturas. por importe cada una de 150 euros, correspondientes a gastos jurídicos del año 2002 de trabajadores y Delegados del Sindicato CGT. Así mismo, el 26/3/03 la Letrada Sra. Pejenaute cobro dos facturas, por importe cada una de 150,25 euros, correspondientes a gastos jurídicos del año 2002 de trabajadores y Delegados del Sindicato CCOO.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante en los presentes autos, el Sindicato CCOO y sus dos miembros del comité de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.L., se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que absolvió a la parte demandada, en...

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