STSJ Extremadura , 16 de Abril de 2002

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2002:960
Número de Recurso1/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n°/2002 .I. Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dña Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de abril de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°221 En la demanda 1/2002, sobre TUTELA DE DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL, seguido a instancia del SINDICATO DE AUXILIARES DE ENFERMERIA, representado por el Letrado D. Francisco José Fernández Fernández, contra LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Letrado D. Roberto Hernández Alvarez, el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, representado por el Letrado D. Roberto Hernández Alvarez, LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, representada por el Letrado D., Ramón María Cid de Rivera Martín, CONVERGENCIA ESTATAL DE MEDICOS Y AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS (CEMSATSE), representado por el Letrado D. Santiago Algaba de la Maya, CSI - CSIF, representado por el Letrado D. José Matamoros Tribiño, COMISIONES OBRERAS, representada por el Letrado D. José María Moreno Alvarez, y MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal D. Juan Antonio Galán Miguel, siendo el Ponente el Istmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de marzo de 2002, se presentó ante esta SALA DEMANDA a instancia del SINDICATO DE AUXILIARES DE ENFERMERIA, representado por D. Francisco José Fernández Fernández, como Letrado, contra LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y OTROS.

SEGUNDO

Tras los trámites oportunos por propuesta de providencia de 25 de marzo de 2002, se acordó señalar para la celebración el juicio el día 9 de abril a las 11'00 horas.

TERCERO

Llegado el día y hora señalados comparecen los Letrados D. Francisco José Fernández Fernández, por la parte actora y D. Ildefonso , D. Carlos Daniel , D. Eduardo , D. Rogelio , D. Ángel Daniel y como representante del Ministerio Fiscal, el Fiscal D. Jesús , todos ellos en representación de los demandados, intentándose la conciliación sin avenencia y celebrándose el juicio con el resultado que consta en Acta pasándose los Autos al Ilmo Sr. Magistrado Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS: 1°).- El Sindicato de Auxiliares de Enfermería -S.A.E.-, aquí demandante, concurrió a las últimas elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa y del personal en las Administraciones Públicas, obteniendo 13 representantes en Junta de Personal en el ámbito de las instituciones sanitarias que entonces pertenecían al Instituto Nacional de la Salud en la provincia de Badajoz y 11 en la provincia de Cáceres, lo que supone, para Extremadura, más del 10 % de los representantes del personal estatutario y funcionario que prestaba servicios en dicho Instituto y del personal sanitario funcionario de la Junta de Extremadura. 2°).- En esas mismas elecciones, el total de representantes de dicho personal estatutario y funcionario, además del laboral, que prestaba servicios en el Instituto Nacional de la Salud y del funcionario de sanidad de la Junta de Extremadura, fue de 242, distribuido en la forma que aparece en los documentos 19 y 20 -aportados por la parte actora, correspondientes a los folios 53 a 63 de los autos, que se dan aquí por reproducidos. 3°).- Producida con efecto de 1 de enero de 2.001 la transferencia de competencias en materia de sanidad antes asumidas por el Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma de Extremadura, son atribuidas al Servicio Extremeño de Salud de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura. 4°).- El 24 de enero de 2.002, se reunió la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Junta de Extremadura, con la asistencia de diversos representantes del órgano autonómico y de sindicatos, entre los que no figuraba el demandante, y en la que se acordó la creación de la "Mesa Sectorial del Personal al servicio del Servicio Extremeño de Salud (esto es la Mesa Sectorial de Sanidad)", dándose por reproducida el acta de la sesión que figura en autos en los folios 180 a 189 y los anexos a la misma que figuran en los 190, acuerdo sobre la Mesa Sectorial de Sanidad y 191, declaración escrita de los sindicatos asistentes sobre su composición. 5°).- El día 30 de enero de 2.002 se constituyó la Mesa Sectorial de Sanidad, de la que con posterioridad se produjeron reuniones los días 21 y 27 de febrero, 7, 13, 14, 20 y 27 de marzo, sin que participara el sindicato demandante y de las que se levantaron las correspondientes actas cuyo contenido, que figura en los folios 110 a 176 de los autos y entre los documentos aportados en le juicio por el demandante, se da aquí por reproducido. 6°).- El 21 de enero de 2.002 el sindicato demandante ya había remitido a la Consejería de Sanidad de la Junta de Extremadura escrito en el que solicitaba se procediera a la constitución de la Mesa Sectorial para el personal de las Instituciones Sanitarias Públicas del Servicio Extremeño de Salud y se convocara al efecto a las Organizaciones Sindicales representativas, entre las que debía estar la solicitante. 7°).- Al tener conocimiento de la constitución y reuniones de la Mesa Sectorial de Sanidad sin que se le hubiera convocado a ellas, el 16 de febrero el sindicato demandante dirigió a la Consejería de Sanidad y a Función Pública de la Junta de Extremadura escritos en los que protestaba por no haber sido convocado. 8°).- El 1 de abril de 2.002, el Servicio Extremeño de Salud dirigió al S.A.E. el escrito que figura en el folio 178 de los autos en el que se le convocaba para la reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad a celebrar el día 3 con el orden del día que figura en el folio 177, en el que se incluía la incorporación del Sindicato a la Mesa, si bien, celebrada tal reunión, se opusieron a dicha incorporación los sindicatos C.S.I.- C.S.I.F., C.C.O.O. y U.G.T.. 9°).- En diversas fechas se han publicado en los periódicos extremeños y en el Diario Médico las noticias que se reflejan en los folios 25 a 29 de los autos y en los centros de trabajo han aparecido las hojas impresas por C.C.O.O. y C.S.I.- C.S.I.F. que constan en los 20 a 24. 4

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El principal y casi único debate fáctico existente entre las partes consiste en el porcentaje de representantes del personal que presta sus servicios para el Servicio Extremeño de Salud que corresponde al sindicato demandante, habiéndose llegado a la conclusión que consta en el primero de los hechos probados de esta sentencia en virtud de las certificaciones que constan en autos y de la conformidad de las partes, por lo que no es preciso acordar prueba alguna antes de dictar sentencia como solicitaron dos de los sindicatos demandados. En efecto, respecto a los representantes que le corresponden si incluimos los del personal laboral, se deducen de las certificaciones emitidas por los Jefes de los Servicios Territoriales de Badajoz y Jefe de Negociado de Elecciones Sindicales de Cáceres del Registro Público de Extremadura de Actas de Elecciones Sindicales que fueron aportadas por el demandante, documentos públicos que acreditan los extremos a que se refieren, conforme a los artículos 317 y 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por estar expedidas por funcionarios facultados para dar fe de lo que certifican y, así, en ellos consta, tras efectuar las operaciones precisas, que de 242 representantes elegidos, al demandante le corresponden 23. Y, si excluimos al personal laboral, de las alegaciones de las partes se deduce que están conformes con que a la demandante corresponde más del 10 % de los representantes, lo cual resulta igualmente de las aludidas certificaciones, pues si del total de representantes excluimos los 23 en Badajoz y los 16 en Cáceres que son de personal laboral, resultan 203, del que los 23 que tiene el S.A.E. es un porcentaje superior y a ello es a lo que deber referirse el escrito del Director de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud aportado y que ha sido discutido por dos de los demandados, en el que, en realidad, no se expone sino una opinión del que lo emite, ya que se hace constar que "esa Central Sindical supera en su representatividad el diez por ciento necesario para estar presente con pleno derecho en la mesa Sectorial", sin hacer constar, en cambio, que parámetros ha empleado para llegar a tal afirmación, es decir, si ha incluido o no a los representantes del personal laboral en el total de representantes de los que afirma que el demandante tiene más del diez por ciento.

Los demás hechos que se declaran probados resultan también de la falta de contradicción entre las partes y de los documentos aportados con la demanda y los demás que se han incorporado a los autos, como son las, copias de las actas de las reuniones de las Mesas de Negociación de los Empleados Públicos y Sectorial de Sanidad, así como de las hojas y noticias periodísticas relativas a la composición y actuación de la segunda.

SEGUNDO

Demanda el sindicato accionante la tutela de sus derechos de libertad sindical para lo que alega que no fue convocado a las reuniones de la Mesa Sectorial de Sanidad constituida en esta Comunidad Autónoma tras las últimas transferencias que en materia de sanidad se han producido, estribando, por tanto la cuestión en si tenía derecho a ser llamado y asistir a dichas reuniones, puesto que, si así fuera, resultando que ese derecho no ha sido respetado, se habría producido la vulneración merecedora de la tutela que se reclama, siendo útil aquí acudir a la Sentencia del Tribunal Constitucional 80/2000, de 27 de marzo, a la que se remite la del Supremo de 8 de junio...

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