STSJ Extremadura , 15 de Julio de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:1252
Número de Recurso2/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00420/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 4 0102009 /2004 , Modelo: 41800 Tipo de procedimento: DEMANDA 2 /2004 Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES Demandante/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES EXTREMADURA (U.G.T. EXTREMADURA)

Demandado/s: MINISTERIO FISCAL, ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION ESPAÑOLA RTVE, T.V.E. S.A. (CENTRO TERRITORIAL DE EXTREMADURA)

Ilmos. Sres D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES a quince de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A 420

En la DEMANDA 2/2004, formalizada por el Sr.. Letrado D. FAUSTINO SANCHEZ LAZARO, en nombre y representación de UNION GENERAL DE TRABAJADORES EXTREMADURA (U.G.T. EXTREMADURA), contra el ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION ESPAÑOLA RTVE y T.V.E. S.A. (CENTRO TERRITORIAL DE EXTREMADURA), siendo parte el Ministerio Fiscal, en Reclamación sobre Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las atuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de Junio de 2.004, tuvo entrada en esta Sala demanda presentada por la Unión General de Trabajadores de Extremadura (U.G.T. Extremadura), contra el Ente Público Radio Televisión Española R.T.V.E., T.V.E. S.A. (Centro Territorial de Extremadura) y el Ministerio Fiscal, la cual se tramitó en debida forma señalandose para la celebración del acto de vista el día 8 de Julio de 2.004.

SEGUNDO

Llegado el día y hora señalados con la asistencia de una parte el Letrado D. Faustino Sanchez Lazaro en representación de Unión General de Trabajadores Extremadura y de otra parte en representación de Ente Público Radio Televisión Española y de Televisión Española S.A. D. José Ecequiel Ortega Alvarez y por el Ministeri fiscal D. Antonio Galán Corona, se dio comienzo por la Sala a la celebración del Acto de Juicio con el resultado que consta en el Acta que del mismo fue extendida y que obra unida a los autos .

HECHOS

QUE SE DECLARAN PROBADO : 1º.- El día 18 de noviembre de 2003 los Delegados de Personal representantes de los trabajadores de Televisión Española en su Centro Territorial de Extremadura, por medio de escrito de 13 de noviembre de 2003, que se aportó con la demanda y se da aquí por reproducido, comunicaron a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura la convocatoria de huelga para el día 3 de diciembre del mismo año desde las 00,00 a las 24,00 horas, ante lo cual, por Real Decreto 1508/2003, de 28 de noviembre , se establecieron las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en el Centro. 2º.- Para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos se designaron 13 trabajadores y del resto de los 32 trabajadores del Centro que podían secundar la huelga lo hicieron 29. 3º.- El día de la huelga se dieron en los dos informativos emitidos por el Centro 31 noticias, mientras que en el 1 de diciembre se dieron 38, en el día 2 se dieron 24 y en el día 4, 33.- 4º.- Durante los informativos emitidos el día 3 de diciembre de 2003 por el Centro no se dio ninguna noticia referente a la huelga realizada por los trabajadores, produciéndose en tales informativos ciertas deficiencias que afectaron al sonido y a la ausencia de rótulos durante la emisión de las noticias. 5º.- En los diarios de difusión regional Hoy y Extremadura, así como en el nacional ABC del día 3 de diciembre de 2003 se publicó la noticia de la huelga para ese día y en los del día siguiente se informó de su seguimiento en los citados diarios regionales y en nacional El País. 6º.- Para la elaboración de noticias el Centro Territorial de TVE SA en Extremadura, además de hacerlo con equipos propios, tiene contratados los servicios de tres productoras, Extrevideo SL, Malesgu SL y Tro-Vídeo SL; a su vez, TVE SA tiene contratada a nivel nacional con la Agencia Europa Press la elaboración de noticias que también se emiten en la programación del Centro Territorial de Extremadura cuando así se considera oportuno. 7º.- Para el día 3 de diciembre el Centro Territorial de TVE tenía encomendada a Tro-Vídeo SL la elaboración de una noticia en la ciudad de Badajoz, pero dicha noticia, al final no fue cubierta por dicha productora, sino por Europa Press. 8º.- Entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2003 se han comunicado a la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura las huelgas con incidencia en esta Comunidad Autónoma que se hacen constar en la relación emitida por el Director General de Trabajo que ha sido aportada por RTVE SA como documento nº 7, que se da aquí por reproducido. De tales huelgas, en el Centro Territorial de Extremadura se ha dado noticia sobre las que afectaron a la empresa Waesterbachs, al transporte de viajeros por carretera, a la RENFE y al grupo de empresas Gallardo, así como sobre la huelga general del día 20 de junio de 2002 y el paro de 2 horas del día 10 de abril de 2003 en protesta contra la guerra de Irak. 9º.- El día de la huelga el comité de la misma intentó acceder al estudio desde donde se iban a emitir los informativos y, si bien en un principio se le impidió la entrada, después se le facilitó junto con otro trabajador venido de otro centro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en esta resolución resultan, la mayoría, de la conformidad entre las partes, así, en lo que respecta a la falta de emisión de la noticia de que se trata o a la existencia de ciertas deficiencias técnicas en los informativos del día en que la noticia se produjo y otros, aunque no haya existido conformidad expresa, resultan de su alegación por las partes, la falta de negativa por la contraria y de que están refrendados por documentos que no han sido impugnados; cierta discrepancia se ha dado sobre los supuestos en los que se encargaban noticias a la Agencia Europa Press y no a las productoras que normalmente las elaboran cuando no se hace por los equipos del propio Centro, pero lo que no consta en modo alguno es que existe norma ni ningún otro obstáculo que impida emitirlas en la programación informativa regional, habiendo quedado acreditado, por conformidad también, que una noticia emitida el día de que tratamos estaba previsto en principio que la elaborara una de las productoras regionales y que, en definitiva, se encargó a la citada agencia, emitiéndose la elaborada por ella.

SEGUNDO

Se alega por uno de los demandados, el Ente Público Radio Televisión Española, la falta de legitimación pasiva en el proceso, alegación que no debe prosperar, porque, según el artículo 5.1 de la Ley 5/1980, de 10 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de Radiodifusión y Televisión , "La gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión sonora y televisión se ejercerá a través del Ente Público RTVE, al cual se le encomienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la función de servicio público"; es decir, que la gestión del servicio público de radiodifusión sonora y televisión se encomienda al Ente demandado, al que, en el mismo precepto, se le encomienda, entre otras funciones, "La producción y emisión de un conjunto equilibrado de programaciones y canales, generalistas y temáticos, de radio y televisión, que integren programas diversificados, de todo tipo de géneros, con el fin de atender las necesidades democráticas, sociales y culturales del conjunto de los ciudadanos, garantizando el acceso de la ciudadanía a información, cultura, educación y entretenimiento de calidad" y se le impone que "El conjunto de las producciones y emisiones de radio y televisión efectuadas por RTVE deberán cumplir con las obligaciones...

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