STSJ Asturias , 29 de Octubre de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5093
Número de Recurso796/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 03119/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0108729, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000796/2004 Materia: MATERIA SINDICAL Recurrente/s: Jose Luis Recurrido/s: FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA FEVE, MINISTERIO FISCAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0001104/2003 Sentencia número: 3119/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a veintinueve de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000796/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.JUAN MARIANO PRIETO SANTOS, en nombre y representación de Jose Luis , contra la sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001104/2003 , seguidos a instancia de Jose Luis frente a FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA FEVE, MINISTERIO FISCAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. , en reclamación de derechos de libertad sindical, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Jose Luis , es Delegado de la Sección Sindical del Sindicato Asociación de Ferroviarios Independientes (AFI), en la empresa demandada.

  2. - En fecha 18 de agosto de 2003 solicita por escrito la utilización de 4 horas de su crédito horario para el día 22 de agosto de 2003.

    En fecha 20 de agosto de 2003 recibe comunicación de la empresa que literalmente dice: "En relación con su escrito de fecha 18 de agosto último, en el que comunica su intención de ausentarse del trabajo durante cuatro horas en la jornada laboral del día 22 de agosto próximo, le recuerdo que, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el convenio colectivo, el disfrute del crédito horario sindical debe realizarse utilizando alguno de los vales trimestrales que son entregados pro la empresa a los representantes de los trabajadores para esa concreta finalidad.

    Por ello lamento muy de veras tener que comunicarle, que su ausencia al trabajo en la fecha indicada, aunque sea por motivos relacionados con su actividad sindical, se considera injustificada si previamente no ha cumplido con la forma y demás requisitos que para la utilización del crédito horario sindical se establecen en el propio convenio"., 3º.- El actor considera vulnerado su derecho de Libertad sindical.

  3. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, dándose traslado de la demanda al Ministerio Fiscal.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente...

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