STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Junio de 2004

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:1593
Número de Recurso18/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00365/2004 Recurso núm. 18 de 2001 Toledo S E N T E N C I A Nº. 365 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a dos de Junio de dos mil cuatro Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 18 de 2001 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF, representada por el Procurador Don Abelardo López Ruiz y defendido por la Letrada Dª Alicia García Lorente. Contra la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad Autónoma. Sobre impugnación de la Orden de 17 de octubre de 2000 de la Consejería de Educación y Cultura (DOCM 26 de Octubre) por la que se establece el procedimiento de selección de Inspectores accidentales de Educación y su corrección de errores; siendo Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. Vicente Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora se interpuso en 9 de Enero de 2001 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso, se declare:

A.- La nulidad de la Orden de 17 de octubre de 2000 de la Consejería de Educación y su corrección de errores de 26 de octubre de 2000 y se condene en costas a la demandada.

B.- Subsidiariamente la nulidad de pleno derecho de la Orden de 17 de octubre de 2000 de la Consejería de Educación (DOCM 26 de octubre) en lo referido a la redacción del apartado b) en su artículo Segundo, dada por la corrección de errores de la citada Orden adoptada el 27 de Octubre de 2000 y publicada en el DOCM el día 11 de noviembre de 2000 por la que se establece el procedimiento de selección de Inspectores accidentales de Educación así como todos los actos administrativos derivados de dicho apartado contrarios a lo exigido en el artículo 22 del Decreto 113/2000 y se condene en costas a la demandada.

Segundo

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando se dictara auto de satisfacción extraprocesal.

Tercero

Sin necesidad de recibimiento a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 18 de mayo de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el presente recurso se impugna por la Confederación Sindical CSI-CSIF la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 17 de octubre de 2000 de la Consejería de Educación (DOCM 26 de octubre) por la que se establece el procedimiento de selección de Inspectores accidentales de Educación y la corrección de errores de la citada Orden adoptada el 27 de Octubre de 2000 y publicada en el DOCM el día 11 de noviembre de 2000 en lo que se refiere al apartado b) Disposición Segunda.

Segundo

Es de advertir que la solicitud de la medida cautelar hecha por la parte recurrente se refería sólo a la corrección de errores dando lugar al auto de esta Sala de fecha 8 de Mayo de 2001 por el que se ordenaba la suspensión cautelar del artículo Segundo apartado b) de la...

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