STSJ Extremadura , 25 de Noviembre de 2004

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2004:1751
Número de Recurso3/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00659/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 4 0102222 /2004 , Modelo: 41800 DEMANDA EN SALA Nº: 001 Tipo de procedimiento : DEMANDA 3 /2004 Materia: MATERIA SINDICAL Demandante s: ACECA (ASOCIACION DE CELADORES DE CACERES), ATIM (ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL INSALUD DE MERIDA, SACI (SINDICATO AUTONOMICO DE CELADORES INDEPENDIENTES)

De mandado s: SEP (SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS), PALSI (PLATAFORMA AUTONOMICA LIBRE Y SINDICAL INDEPENDIENTE)

Ilmos . Sres .

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES a veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior d e Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados , de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente SENTENCIA En la DEMANDA 3 /2004, formalizada por los Sres . D. Jose Antonio , D. Jose Antonio y D. Jose Antonio , en nombre y representación de los sindicatos ACECA (ASOCIACION DE CELADORES DE CACERES), ATIM (ASOCIACION DE TRAB AJADORES DEL INSALUD DE MERIDA , y SACI (SINDICATO AUTONOMICO DE CELADORES IND EPENDIENTES) , contra SEP (SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS), y PALSI (PLATAFORMA AUTONOMICA L IBRE Y SINDICAL INDEPENDIENTE) , siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO, y deduciéndose de las a c tuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 3 de octubre de 2004, tuvo entrada en esta Sala demand a presentada por D. Jose Antonio , D. Jose Antonio y D. Jose Antonio , en nombre y representación de los sindicatos ACECA (ASOCIACION DE CELADORES DE CACERES), ATIM (ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL INSALUD DE MERIDA, y SACI (SINDICATO AUTONOMICO DE CELADORES INDEPENDIENTES), contra a SEP (SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS), y PALSI (PLATAFORMA AUTONOMICA LIBRE Y SINDICAL INDEPENDIENTE), la cual se tramitó en debida forma señalándose para la celebración del acto de vista el día 13 de Octubre de 2004.

SEGUNDO

Llegado El día y hora señalados con la asistencia d e los demandantes y demandados, con sus representantes , y por el Ministerio F isc al D. Luis Pablo , se dio comienzo por la Sala a la celebración del Acto del Juicio con el resultado que consta en el Act a que del mismo fue extendida y que obra unida a los autos.

TERCERO

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS : 1º.- El 18 de abril de 1998, por los Comités Ejecutivos de los sindicatos Sindicato de Empleados Públicos de Extremadura (SEP) y Plataforma Autonómica Libre Sindical Independiente (PALSI), se acordó constituir una Federación con el nombre de Federación Sindical del Sindicato de Empleados Públicos de Extremadura y Plataforma Autonómica Libre Sindical Independiente, en siglas S.E.P.-P.A.L.S.I.-F.S., que, previa remisión a la Junta de Extremadura de la documentación correspondiente y los tramitación del oportuno expediente, adquirió personalidad jurídica, siendo sus estatutos los que figuran en los folios 15 a 19 del expediente administrativo remitido por la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, dándose aquí por reproducidos 2º.- En asamblea general del Sindicato Autonómico de Celadores Independientes SACI de 16 de abril de 1999 se acordó su adscripción a la Federación SEP-PALSI-FS, cuya Comisión Ejecutiva acordó la adhesión el 19 de abril de 1999. 3º.- En Asamblea de la Asociación de Trabajadores del Insalud de Mérida celebrada el 12 de diciembre de 2000 se acordó solicitar su inclusión en la Federación SEP-PALSI-FS, la cual la aceptó en reunión del Comité Ejecutivo del 2 de mayo de 2001. 4º.- También se adhirió a la citada Federación la Asociación de Celadores de Cáceres, aunque se ignora cuando se acordó la adhesión. 5º El 20 de octubre de 2003 por D. Simón , que decía actuar en calidad de representante legal de PALSI y de Confederación General del Trabajo, comunicó a la Junta de Extremadura la constitución se secciones sindicales en los centros de trabajo "Área de Salud de Don Benito-Villanueva" y "Área de Salud de Llerena". 6º.- El 23 de marzo de 2004 se reunieron D. Enrique , Secretario General de PALSI, D. Guillermo , DIRECCION000 de SEP, Dña. Estela , D. Augusto , D. Luis Angel y D. Juan y acordaron, entre otras cosas, desligar de la Federación a los sindicatos ATIM, SACI, ACECA y SIABA. 7º.- El 17 de mayo de 2004 se reunieron D. Guillermo , y Dña. Estela acordando convocar un congreso de SEP-PALSI- FS para el 8 de junio, en el que los afiliados estarían representados por compromisarios elegidos uno por cada 25 afiliados o fracción. 8º.- El 4 de mayo de 2004, D. Enrique otorgó a favor de Dña. Estela y de D. Guillermo el poder cuya copia ha sido aportada por los demandados en el juicio y se da por reproducido. 9º.- El 8 de junio de 2004 se reunieron representantes y miembros de los sindicatos SEP y PALSI en lo que denominaron un congreso de la Federación SEP-PALSI-FS y acordaron, entre otras cosas, expulsar a los sindicatos SACI, ATIM y ACECA de la Federación y la aprobación de una modificación de los estatutos de la misma, presentando los nuevos estatutos ante la Junta de Extremadura, cuya Dirección General de Trabajo acordó el 6 de septiembre de 2004 el depósito de la modificación y su publicación en el D.O.E., que se produjo el 2 de octubre de 2004, constando los nuevos estatutos en los folios 83 a 87 del expediente administrativo remitido por la Junta de Extremadura y se dan aquí por reproducidos. 10º.- A las últimas elecciones sindicales comparecieron todos los sindicatos demandados y demandantes bajo las siglas de la Federación SEP-PALSI-FS y en base a los resultados obtenidos por ella se han reconocido los correspondientes derechos sindicales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran expresamente probados en esta sentencia derivan fundamentalmente de la documentación que ha sido aportada a los autos; así, en lo relativo a la constitución de la Federación y sus estatutos y la pretendida modificación, del expediente remitido por la Junta de Extremadura; los sindicatos de la Federación, al menos en un principio, de esa misma documentación y de la conformidad entre las partes y los actos relativos a la separación de alguno de esos sindicatos, de lo aportado por los demandados a requerimiento de los demandantes. Lo que no está acreditado es que de la actuación previa a la modificación estatutaria impugnada, en particular de la convocatoria a las reuniones y de la expulsión se diera conocimiento a los demandantes, puesto que no puede entenderse que lo prueban los documentos de correos aportados por la otra parte, de los que no resulta ni que lo que se remitió lo...

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