STSJ Asturias , 7 de Noviembre de 2003

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4970
Número de Recurso1750/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0105671/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001750/2003 MATERIA: MATERIA SINDICAL RECURRENTE/s: NAVAL GIJON, S.A RECURRIDO/s: Juan Ignacio JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de GIJON DEMANDA 0000165/2003 Sentencia número: 3485/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a siete de Noviembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001750/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JORGE GOROSTEGUI ARRIERO, en nombre y representación de NAVAL GIJON, S.A, contra la sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000165/2003, seguidos a instancia de Juan Ignacio representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ISABEL VÁZQUEZ IGLESIAS frente a la empresa NAVAL GIJON S.A, parte demandada, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por tutela de derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios para la empresa Naval Gijón S.A. desde el 1 de enero de 1972 con la categoría profesional de oficial de primera tubero a la que ascendió en mayo de 2002, percibiendo un salario conforme a lo previsto en el convenio colectivo de empresa.

  2. - El demandante está afiliado al Sindicato Corriente Sindical de Izquierdas, formando parte del Comité de Empresa de Naval Gijón S.A. de forma ininterrumpida desde el año 1978, puesto en el que se mantiene tras la celebración de las últimas elecciones el 17 de enero del año 2002. El último comité de empresa está formado por el actor, Octavio y Juan Pablo como miembros de la Corriente Sindical de Izquierdas, seis representantes de la Unión General de Trabajadores y cuatro representantes de Comisiones Obreras.

  3. - El día 16 de enero de 2003 la empresa le comunica carta del siguiente tenor literal "Le comunicamos, que a partir del día de la fecha queda adscrito al departamento de control de calidad". Otra carta en iguales términos fue entregada a Juan Pablo . Desde que presta sus servicios en tal departamento sus retribuciones se han avisto disminuidas al no percibir la cantidad correspondiente a turnos.

  4. - El actor envió carta al Director de organización y recursos humanos al día siguiente en los siguientes términos: "Qué me opongo a tal medida por considerarla arbitraria y que lesiona interesas de otros trabajadores, incumpliendo además el convenio colectivo y demás legislación vigente. Es de resaltar que existen otros trabajadores que solicitaron ir para Control y Calidad y además existen en el conjunto de la plantilla, trabajadores que reúnen más requisitos que yo, de los exigidos para integrarse en ese departamento. A todo lo anterior añado que estoy afectado de una posible prejubilación. Que esta comunicación responde a una maquinación para apartarme de los trabajadores que representó, lesionando además principios fundamentales reconocidos a los miembros de los comités de empresa. Que no se aclara las razones técnicas y organizativas que justifiquen la medida tomada y por tanto es necesario que la comisión de reclasificación profesional establecida en el convenio colectivo se pronuncie, antes de hacer efectiva la comunicación (señalo además que formo parte de la citada comisión). Por todo lo anteriormente solicita sea dejada sin efecto la comunicación de quedar adscrito al Departamento de Control y Calidad".

    Contra tal medida se interpuso conjuntamente denuncia ante la Inspección de Trabajo el 24 de enero de 2003 por los dos afectados.

  5. - Como consecuencia de la carta remitida a la Dirección de Recursos humanos se celebró una reunión con representantes de la empresa dónde se les comunicó que la orden de cambiar de departamento emanaba del Director General y que su incumplimiento motivaría una sanción. En tal reunión el actor y Juan Pablo manifestaron sus temores acerca de tener que acudir a trabajar fuera de España, comunicándoseles por el, Director de Recursos Humanos que no tendrían que salir fuera de España a no ser que se trasladasen voluntariamente pero sin que en ningún momento se les comunicase tal contestación por escrito.

  6. - El departamento de control y calidad tiene por objeto la comprobación y verificación de los trabajos realizados por los operarios en el casco, siendo el último control efectuado por la empresa, pasando posteriormente a realizarse la comprobación por el armador. Tal departamento está formado en la actualidad por once personas, incluido el Director que ostenta la categoría de ingeniero técnico industrial y el jefe de línea, siendo el resto de los operarios oficiales de primera a excepción de Juan que es maestro de segunda y Juan Pablo que es oficial de segunda. Está prevista la jubilación de Juan Enrique y Hugo , oficial de primera de trazado, para el año 2003. Como consecuencia de las funciones que desarrollan los operarios a él adscritos tienen que desplazarse a los distintos centro de trabajo dónde se estén desarrollando...

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