STSJ Andalucía , 16 de Abril de 2001

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2001:5107
Número de Recurso264/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 264/00 Sentencia nº: 701/01 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a dieciséis de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Federación de Industrias Textil, Piel, Química y Afines de CC OO de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº seis, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Elsa y otros sobre libertad Sindical siendo demandado Federación de Industrias Textil, Piel, Química y Afines de CC OO de Andalucía habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de julio de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "1º) Las actoras, Dª Nieves , María Virtudes , Elena , Marina e Elsa , mayores de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, se encuentran afiliadas al Sindicato CCOO, siendo elegidas miembros de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical del referido sindicato en la empresa Cortefiel y Eurofiel, en elecciones celebradas el día diecisiete de julio de mil novecientos noventa y siete, junta a Dª Consuelo , Dª

Melisa , Dª María Rosario , Dª Erica y Dª Patricia .

  1. ) Que, en la referidas elecciones resultó elegida Secretaria General de la Sección Sindical Dª

    Consuelo y Delegada Sindical Marina , siendo diez el total de número de miembros de la Comisión Ejecutiva.

  2. ) Que como consecuencia de diversos incidentes iniciados en octubre de mil novecientos noventa y siete, referidos a afiliados al Sindicato CCOO en la empresa Confecciones Sur (Eurofiel) se celebró reunión por la Comisión Ejecutiva de la Federación de Industria Textil, Piel, Química y afines de CC OO (Fiteqa-CCOO) en fecha 5 de octubre de 1998, en la que se acordó nombrar una comisión de investigación, a fin, de que elaborase un informe sobre las posibles irregularidades cometidas por la sección sindical de Confecciones Sur. De dicha reunión se levantó acta, obrante en autos.

  3. ) Que, en la referida acta figuraba como orden del día a tratar en la reunión los siguientes puntos:

    -" Contestación a la U. Provincial sobre las manifestaciones de dos vocales de la I. Provincial".

    -" lectura y resolución de la comunicación enviada por Fiteqa-Andalucía."

    -" Elecciones Sindicales"

  4. ) Que, en la reunión referida, celebrada el 5 de octubre de 1998 se aprobó el nombramiento de Presidente de la Comisión Investigadora, del Secretario General de Fiteqa-CCOO de Málaga, D. Jose Enrique , actuando como Secretaria, Dª María Rosario .

  5. ) Que mediante cartas de fecha 26 de octubre de 1998, D. Jose Enrique , acordó citar a los miembros de la sección sindical, a fin de recibirles declaración.

  6. ) Que, en fecha 12 de noviembre de 1998, se elaboró un informe por la Comisión de investigación, en virtud del acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva de Fiteqa-Málaga en fecha 5 de octubre de 1998, en el que propone a ésta la disolución de la sección sindical de Confecciones Sur, y el nombramiento de una gestora. Dicho informe obra en autos, dándose aquí por reproducido íntegramente su contenido.

  7. ) Que, mediante escrito de fecha 6 de noviembre de 1998, por D. Jose Enrique , Secretario General de Fiteqa-Málaga, se acordó convocar a la Comisión Ejecutiva de Fiteqa, para el día 12 de noviembre de 1998 en cuyo orden del día figuraba, entre otros extremos a tratar los siguientes: 1.- Lectura y aprobación, si procede del acta de la reunión del 5 de octubre de 1998. 2.- Resultado del Informe sobre las presentes irregularidades de la Sección Sindical de Confecciones Sur. 3.- Resolución de la C. Ejecutiva, a tenor del informe elaborado.

  8. ) Que, en fecha 12 de noviembre de 1998 se celebró la reunión de la Comisión Ejecutiva de Fiteqa-CCOO, con el orden del día antes referido, en la que se aprobó, con seis votos a favor y uno en contra la disolución de la Sección Sindical, incluida la Delegada Sindical, y la creación de una gestora.

  9. ) Que, mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 1998, por el Secretario General de Fiteqa- Málaga D. Jose Enrique , comunicó a la delegada de personal Dª Marina que la Comisión ejecutiva había acordado disolver la Sección Sindical de Confecciones Sur y Eurofiel, resultado del informe elaborado por la Comisión de Investigación, por los hechos que hace constar en el mismo, y cuyo contenido es el siguiente:

    RAZONES 1º) Mantener el cargo de Sª General a Consuelo , aunque causó baja en la empresa Confecciones Sur por invalidez con fecha 29-10-97.

  10. ) Ocultar a los órganos superiores ay a sus compañeras este hecho y dejando vacante el cargo de Sª General.

  11. ) La Sª de Organización de la Sección Sindical, Nieves ante la ausencia de la Sª General del puesto de trabajo, ha informado a los vocales de la Sección Sindical y en el Comité de empresa que no la sustituía en ambos órganos por están pendiente de sentencia judicial en la que había solicitado el puesto de trabajo.

  12. ) Asumir la Sª de Organización de la Sección Sindical las funciones y facultades de la Sª General de forma ilegal.

  13. ) Se ha sustituido como vocal de la Sección Sindical a Consuelo por Eva con fecha 15-7-98, reunión que se realiza sin la mayoría de los vocales de la Sección Sindical (5 vocales).

  14. ) La sustitución aludida se realiza como vocal de la sección Sindical, dejando vacante la Secretaria

    General y ocultando este hecho a los órganos superiores.

  15. ) Se constata que los órganos de Dirección, corresponde a los afiliado y no a la Sección Sindical y así consta en el acta de la Asamblea de afiliados que se celebró el 17 de julio de 1997 cuya composición que se eligió fue de 9 vocales, mas la Sª General.

  16. ) Las actas entregadas al Sindicato Provincial de Málaga, contienen alteraciones significativas en su contenido y asistencia.

  17. ) Las 5 vocales de la Sección Sindical de Confecciones Sur (50%), han constituido una organización paralela al Sindicato Provincial de Málaga.

  18. ) Apoyar a otro Sindicato en el Comité de Empresa, incluida la Delegada Sindical, que aunque es minoría la UGT, le prestan sus votos para confeccionar comunicados en contra de CCOO y además la prestación de los votos son vocales de la Sección Sindical de CCOO.

  19. ) Fomentar las medias para el descontrol de las horas sindicales en contra de lo aprobado por los órganos de Dirección.

  20. ) Constante difamación e injurias a los órganos superiores, tanto a nivel de Fiteqa-Málaga como de Unión Provincial.

  21. ) Tener el tablón de anuncios de CCOO en la Empresa expresar y rechazar las resoluciones de los órganos superiores.

  22. ) Negarse a llevar a cabo en la empresa las competencias establecidas con respecto a las decisiones y propagación de la política Sindical aprobada en los Congresos y órganos de dirección superiores, estableciendo y difundiendo una política que establecen fuera del marco de Fiteqa- CCOO.

  23. ) Llevar a cabo una política para la no asistencia del conjunto de los vocales de la sección sindical, aunque por escrito le han comunicado su negativa con razones peso.

  24. ) Seguir manteniendo reuniones, sin convocarlas la Sª General porque no hay y asistiendo la mitad de los vocales y en la práctica se ha autoproclamado la Sª De la Organización las funciones y responsabilidades que Estatutariamente le corresponden a la Sª General de la Sección Sindical..

  25. ) Que por escrito de fecha 25 de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, ante la Comisión de Garantías de Fiteqa-CCOO, que fueron respondidas mediante carta de 10 y 17 de diciembre de 1998, en la que acuerda inhibirse en la resolución del expediente.

  26. ) Que Dª Consuelo fue declarada en situación de Invalidez Permanente total para su profesión habitual por resolución de INSS de fecha 29 de octubre de mil novecientos noventa y siete, con efectos económicos desde el 13 de septiembre de 1997. Por sentencia de este Juzgado de fecha 13 de octubre de 1998, fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Absoluta.

  27. ) Mediante escrito de Dª Nieves , de fecha 13 de julio de 1999 (sic), de secretaria de organización de la sección sindical, se convocó a reunión para el día 15 de julio de 1998, al objeto de tratar el tema relativo a la sustitución de Consuelo en la ejecutiva de la sección sindical; y celebrada, dio lugar al nombramiento de Dª Eva en sustitución de aquella.

  28. ) Por carta de fecha 19 de noviembre de 1998, la sección sindical de Confecciones Sur y Eurofiel comunicó al Secretario General de Fiteqa-Málaga, la sustitución antes dicha por Dª Eva . 15º) La demanda se presento el día 1 de diciembre de 1998.

  29. ) La parte actora desiste de su demanda contra federación de Industrias Textil-Piel, Química y Afines de CCOO de Andalucía.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Federación Estatal de Industrias Textil-Piel, Químicas y afines de CCOO y la Confederación Sindical de CCOO en Andalucía interponen Recurso de Suplicación contra la Sentencia de instancia que desestimado la excepciones de inadecuación de procedimiento, falta de legitimación activa y defecto legal en el modo de proponer la demanda, estima la demanda formulada por las actoras declarando que el acuerdo de la comisión...

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