STSJ Canarias , 22 de Julio de 2004

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2004:3336
Número de Recurso460/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 22 de julio de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000460/2004 , interpuesto por Federación de Servicios de Administración Pública de Comisiones Obreras de Tenerife , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000424/2003 en reclamación de LIBERTAD SINDICAL , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton . Por sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Federación de Servicios de Administración Pública de Comisiones Obreras de Tenerife , en reclamación de LIBERTAD SINDICAL siendo demandado Ayuntamiento De Guimar y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 5/2/2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 4 de noviembre de 2002 dictada en autos 1196 del 99 seguido a instancias de la Administración General del Estado contra el Ayuntamiento de Güimar se anuló el acuerdo plenario del Ayuntamiento de 29 de julio de 1999 por el que se aprobó el Presupuesto General para 1999, que al determinar un aumento retributivo del personal al servicio de la corporación superior al 1,8 % respecto al ejercicio anterior, vulneraba el 20,2 de la ley 49/1988 de 30 de diciembre de presupuestos generales de Estado para 1999 .El ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2002 acordó la suspensión cautelar de la aplicación de los Convenios Colectivos del Personal Laboral del Ayuntamiento y del Patronato Municipal de Servicios Sociales, así como el Acuerdo de las Condiciones de Trabajo de los Funcionarios para el período 2001 -2003, en la parte que afectaba a mejoras y aumentos retributivos por encima de los porcentajes que apruebe la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2003. Acordando notificar el acuerdo a los delegados del personal funcionario y laboral de este Ayuntamiento y del Patronato Municipal de Servicios Sociales a los efectos oportunos.Por oficio de 12 de febrero de 2003 remitido por el TSJ al Ayuntamiento se dispuso el inmediato cumplimiento de la sentencia firme dictada .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE COMISIONES OBRERAS DE TENERIFE contra EXCMO AYUNTAMIENTO DE GÜÍMAR y con intervención del Ministerio Fiscal debo absolver a este de la misma .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Federación de Servicios de Administración Pública de Comisiones Obreras de Tenerife , siendo impugnado de contrario.

Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 06 de Julio de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda promovida por Federación de Servicios de Administración Pública de CC.OO. de Tenerife contra Excmo. Ayuntamiento de Güimar, interpone la parte actora Recurso de Suplicación al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando que la sentencia ha infringido los artículos 182 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores y artículos 28 y 37 de la Constitución Española .

La parte recurrente entiende que el Ayuntamiento demandado ha infringido la normativa citada porque de forma unilateral decide no aplicar el Convenio Colectivo para el...

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