STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Junio de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:5407
Número de Recurso1321/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra sentencia 1.321/2.003 Recurso contra Sentencia núm. 1.321/2.003 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma.Srª.Dª.Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintitres de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.615/2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 1.321/2.003, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Quince de Valencia, en los autos núm.

1.147/2.002, seguidos sobre tutela libertad sindical, a instancia del Sindicato Independiente Ferroviario, asistido por D. Jesus Miguel , contra Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, y el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente el Sindicato Independiente Ferroviario, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de diciembre de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gustavo , como Secretario General del SINDICATO INDEPENDIENTE FERROVIARIO, contra FERROCARRILES DE LA GENERALITAT VALENCIANA(F.G.V), debo declaro la inexistencia de vulneración de derecho a la libertad sindical, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra formuladas ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El Sindicato Independiente Ferroviario ostenta una representatividad del 27% en la empresa demandada F.G.V, formando parte del Comité de Empresa de la provincia de Valencia y Alicante.

SEGUNDO

En fecha 11 de julio de 2.002 se comunica a la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales la sustitución de Delegado de Sección Sindical, nombrandose a D. Luis Antonio , Maquinista de la Linea 4. En fecha 12 de julio de 2.002, se comunica a la empresa demandada el nombramiento del Sr. Luis Antonio como Delegado Sindical a partir del dia 11-7-02. TERCERO.- En fecha 16 de julio de 2.002, se solicita licencia para el Delegado Sindical a cuenta del crédito de la Sección sindical para los dias 22 , 23, 24,25 de julio, siendo denegados por la empresa los dias 22 y 23 de julio manifestado que: " por la presente le comunico que la siguiente licencia sindical solicitada por esa Sección Sindical, no ha podido concederse por cuestiones organizativas que han impedido la cobertura del servicio del trabajador afectado, aún agotando los responsables las diversas opciones para poder atender la solicitud. Respecto a los diaas 24 y 25 julio solicitados, estamos a la espera de que el servicio los confirme". CUARTO.- En fecha 2 de octubre de 2.002 se solicita licencia para el Delegado Sindical a cuenta del crédito de la Sección sindical para los dias 4,5, 6, 7,10,11,12, 13, 16, 17, y 18 de octubre, siendo denegados por la empresa los dias 5, 6,12, y 13 manifestado que. " por la presente le comunico que la siguiente licencia sindical, solicitada por esa Sección Sindical, no ha podido concederse por cuestiones organizativas que han impedido la cobertura del servicio del trabajador afectados, aún agotando los responsables las diversas opciones para poder atender la solicitud".

QUINTO

D. Luis Antonio ha disfrutado de las siguientes licencias sindicales. En enero el SIF solicita y disfruta 6; en febrero solicita y disfruta 3, en marzo, 1, en abril 8, en mayo, 13; en junio 11, en julio solicita 13, disfruta 5, son denegados 5 y son anulados por el sindicato, 3; en agosto solicita 22, disfruta 12, y son anuladas 10 por el sindicato; en septiembre no solicita ni disfruta ninguna, en octubre solicita 15, disfruta 11, y son denegados 4, en noviembre solicita y disfruta 15. SEXTO.- El sindicato Independiente Ferroviario 8SIF) tiene concedido un crédito mensual para los miembros del Comité de empresa y delegados sindicales en la provincia de Valencia de 351 horas al mes. En el mes de mayo el SIF consumió 509 horas, en junio 357 horas, en julio 494 horas, en agosto 472 y en noviembre 472 horas. SEPTIMO.- En fecha 18 de diciembre de 2.002 se certifica por el jefe de Gestión y Administración de Personal de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana que: La plantilla total de maquinista de la Linea 4 de GVG,...

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