STSJ Castilla-La Mancha 244/2001, 14 de Febrero de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:522
Número de Recurso1552/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución244/2001
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaD. Jesús Rentero Jover

Recurso nº 1.552/00.-

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.-

Fallo: 23-1-01.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

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En Albacete, a catorce de febrero de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 244

En el Recurso de Suplicación número 1.552/00, interpuesto por D. Marcelino ; DON Clemente ; DON Luis Francisco ;DON Octavio ; DON Eloy ; y DON Juan Ignacio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Albacete, de fecha 20 de Septiembre de 2.000, en los autos número 525/00, sobre Tutela Libertad Sindical, siendo recurridos CRISNOVA, S.A.; y el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda en solicitud de Tutela de Libertad Sindical, con intervención del Ministerio Fiscal, interpuesta por DON Marcelino , DON Clemente , DON Luis Francisco , DON Octavio , DON Eloy Y DON Juan Ignacio , asistidos por la Letrada Dª. Lourdes Felix Redondo, debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada CRISNOVA S.A., representada por D. José Andrés Quilez Saez, de las pretensiones contra ella deducida declarando que no ha sido vulnerada por la demandada la libertad sindical de los actores.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Que los actores son todos ellos miembros de la Sección Sindical de U.G.T. del Comité de Empresa de la Mercantil Crisnova S.A., y vienen prestando sus servicios por cuenta y orden de la citada mercantil con la antigüedad, categoría profesional y salario que a continuación se indica:.- - Marcelino : Marzo 1.989, Oficial 1ª y salario 258.000 pts./mes.- - Clemente : Febrero 1.989, Oficial 1ª y salario de 282.000 pts./mes.- - Luis Francisco : Julio 1990, Oficial 1ª y salario 291.400 pts./mes.- - Octavio : Marzo 1.989, Oficial 3ª y salario 294.500 pts./mes.- - Eloy : Abril 1989, Subalterno y salario 189.000 pts./mes.- - Juan Ignacio : Febrero 1.998, Oficial 2ª y salario 223.200 pts./mes.- SEGUNDO.- Que en su condición de miembros del Comité de Empresa, y dado el número de trabajadores de plantilla de la citada mercantil, cada uno de los actores dispone de un crédito de 20 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de su funciones de representación sindical de los trabajadores.- TERCERO.- Que el día 26 de Abril de 2000 se celebró en la sede social de la empresa una reunión de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de la empresa CRISNOVA S.A. en cuya parte final del Acta se hizo constar que ambas partes, representación económica y representación social de la empresa, convenían realizar la próxima reunión el viernes 12 de Mayo a las 10 horas en la Sala de Reuniones de las Oficinas Generales. Dicha acta fue firmada por el demandante Don Marcelino .- CUARTO.- Que, asimismo, el día 10 de Mayo de 2000 a las 10 horas se celebró reunión de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Crisnova S.A., que concluyó a las 13:30 horas y a la que asistieron todos los demandantes en representación de la parte social de la empresa. En los últimos párrafos del acta de dicha reunión, que fue firmada por D. Marcelino , consta que las partes convienen una nueva reunión el viernes día 19 de Mayo de 2000 a las 10 horas en la Sala de Reuniones de las Oficinas Generales de la Empresa.- QUINTO.- Que, igualmente, el día 19 de Mayo de 2000 a las 10 horas se inició la reunión de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de la mercantil Crisnova que concluyó a las 13:35 horas, habiendo asistido a dicha reunión todos los actores, firmando el Acta de la misma D. Marcelino por los trabajadores e indicándose en la parte final del acta de dicha reunión que quedaba pendiente de realizarse una nueva reunión en el menor plazo posible y que se comunicaría oportunamente el Martes 23 de Mayo de 2000.- SEXTO.- Que con fecha 23 de Mayo de 2000 el Secretario de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de CRISNOVA S.A. convocó a los miembros de dicha Comisión, entre los que se encontraban los actores, a la reunión a celebrar el día 26 de Mayo de 2000 a las 11 horas. Dicha reunión se celebró en el día y hora indicados, concluyendo a las 14:05 horas yasistiendo a la misma todos los actores en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Empresa.- SEPTIMO.- Que con fecha 5 de Junio de 2000 cada uno de los demandantes recibió una carta firmada por el Jefede Administración de Personal de Crisnova S.A. mediante la que se les indicaba que todos ellos, como consecuencia de su intervención en la negociación del Convenio Colectivo de empresa, habían superado en el mes de Mayo de 2000 el crédito mensual de 20 horas retribuidas para el desempeño de sus funciones de representación sindical de los trabajadores y que el exceso de horas utilizadas por cada uno de ellos les sería deducido de las 20 horas mensuales correspondientes a los meses de Junio y Julio de 2000.- OCTAVO.- Que las reuniones mantenidas los días 12, 19 y 26 de Mayo de 2000 para la negociación del Convenio Colectivo en la que intervinieron todos y cada uno de los demandantes, duraron un total de 10 horas y 10 minutos.- NOVENO.- Que de no computarse dentro de las 20 horas mensuales de crédito horario de los actores las utilizadas por éstos en la negociación del Convenio colectivo los días 12, 19 y 26 de Mayo de 2000 antes indicadas, cada uno de ellos habría dispuesto en el mes de Mayo de 2000 de las horas que a continuación se indican:.- Marcelino : 17 horas 39 minutos.- Clemente : 15 horas 5 minutos.- Luis Francisco : 16 horas 25 minutos.- Octavio : 20 horas.- Eloy : 18 horas 21 minutos.- Juan Ignacio : 17 horas 39 minutos.- DECIMO.- Que durante el mes de Junio de 2000 los actores no han dispuesto de la totalidad de su crédito horario de 20 horas mensuales.- UNDECIMO.- Que ninguno de los actores ostenta cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en la organización sindical de U.G.T.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre tutela de la libertad sindical, la representación letrada de los recurrentes, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a larevisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos, al examen del derecho que ha sido aplicado en la misma, y mediante los que se realiza denuncia de presunta infracción de los artículos 9,2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, así como de cierta doctrina jurisprudencial. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la empleadora demandada.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a intentar la modificación de los hechos tenidos como probados, se plantea en concreto la adición de un nuevo ordinal a la narración de instancia, a los efectos de dejar constancia en un nuevo hecho duodécimo de que, "la empresa entregó al Comité de Empresa de Crisnova S.A. dos escritos de fecha 9 de mayo de 2000, en las que se les comunicaba en el primer escrito, que el día 12 de mayo a las 9,15 tendría lugar la reunión informativa sobre la marcha global de la empresa correspondiente al primer trimestre y acto seguido a las 10 horas la reunión de la Comisión Negociadora, y en el...

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