STSJ Andalucía 1192/2013, 25 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1192/2013
Fecha25 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 1.602/2007

SENTENCIA NÚM. 1192 DE 2.013

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. Rafael Toledano Cantero

    Ilmos. Sres. Magistrados

  2. José Antonio Santandreu Montero

  3. Federico Lázaro Guil

  4. Ernesto Eseverri Martínez

    ______________________________________

    En la ciudad de Granada, a veinticinco de marzo de dos mil trece. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.602/2007 seguido a instancia de la Junta de Andalucía, que comparece representada por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 14.291,94 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 6 de julio de 2007 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica líneas más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida por no ser conforme a derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución que se impugna por ser ajustada a derecho.

CUARTO

No habiendose solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba y al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, a través del cual, que por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. QUINTO. - Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 25 de abril de 2007, expediente número NUM000, por la que se estima la reclamación promovida por D. Ángel contra liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad donaciones, dictada por la Inspección de los Tributos de la Delegación en Granada de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, con deuda tributaria a ingresar de 14.291,94 euros.

SEGUNDO

Trae causa la liquidación tributaria anulada por el órgano económico-administrativo de la celebración de un contrato privado de compraventa de participaciones sociales celebrado el 30 de enero de 1995, entre los esposos D. Celso y D0 Manuela y sus hijos D. Ángel, D0 Silvia y D0 Marí Jose, en virtud del que, los primeros, transmitían por precio que declaran recibir de los segundos a la fecha del contrato

(38.075.000 pesetas), un número de participaciones de las mercantiles ACRISTALERÍA Y MARQUETERÍA SERRANO, S. L.@ y APROMOCIONES CAMPECA, S. L.@.

Para la satisfacción del precio de venta, los adquirentes, con la misma fecha que el anterior, concertaron contrato privado de préstamo, sin devengo de intereses, con cadencia quinquenal, y vencimiento en veinticinco años, del que resultan ser prestamistas los padres y prestatarios los hijos a razón de 12.758.400 pesetas cada uno. En garantía del préstamo, los prestatarios ofrecen las participaciones sociales adquiridas con el montante de ese préstamo.

Los servicios de inspección tributaria de la Comunidad Autónoma levantan acta de disconformidad a D. Ángel entendiendo que la transmisión onerosa de las participaciones sociales efectuada por sus padres no es tal, y se trata de una donación encubierta, y por aplicación al caso del régimen de presunciones previsto en las disposiciones reguladoras del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del llamado principio de calificación, determinan que la verdadera naturaleza jurídica del negocio concertado no tiene causa onerosa sino lucrativa y liquidan la operación como si de una donación se hubiere tratado.

Recurrido el acto de liquidación tributaria ante el TEARA, en la resolución que es objeto del presente recurso, estima las pretensiones del recurrente argumentando que para aplicar el régimen de presunción que se prevé en el artículo 4.2 de la Ley 29/1987, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se requiere la existencia de un nexo directo y preciso en el presupuesto de hecho que lo fundamenta porque, de otro modo, se procedería a una aplicación analógica del hecho imponible proscrita por el artículo 23.3 de la Ley 230/1963, General Tributaria, y siendo así que ningún precepto legal exige la concertación del negocio de préstamo en documento público, sin que haya prohibición legal de que los padres puedan celebrar ese tipo de negocios con sus hijos, y resultando que las normas civiles tampoco impiden la celebración de préstamos sin intereses, ni se exige como medio de prueba a esos efectos que los prestamistas acrediten la recuperación del dinero entregado a préstamo, concluye manifestando el órgano económico-administrativo que con el modo de proceder del órgano instructor del procedimiento de inspección bien ha podido gravarse una donación inexistente, razón por la que estima la reclamación administrativa y anula el acto de liquidación tributaria.

A ese modo de razonar y a su conclusión final se opone la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía que pide la anulación de la resolución recurrida por darse las condiciones para entender presumido el hecho de la donación habida entre padres e hijos, manifestandose contrario a ese hilo argumentativo el representante de la Administración General del Estado que pide la confirmación en sus términos del acto administrativo recurrido.

TERCERO

Se somete, así, a la consideración de esta Sala una cuestión estrictamente jurídica consistente en determinar si el negocio de préstamo concertado entre padres e hijos en el caso que nos ocupa con el que se ha podido hacer frente por estos últimos a la adquisición de las participaciones sociales que eran titularidad de sus padres en la mercantiles más arriba citadas, ha tenido una causa onerosa, o si, por el contrario, aquella transmisión de valores se ha hecho en plena liberalidad de quienes los han cedido a sus hijos financiada con una préstamo inexistente. Razonamiento que, evidentemente, debe pasar, asimismo, por concretar si ha habido simulación en la causa del negocio de préstamo celebrado.

CUARTO

Dispone el artículo 4.1 de la Ley reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que: ASe presumirá la existencia de una transmisión lucrativa cuando de los registros fiscales o de los datos que obren en poder de la Administración resultare la disminución del patrimonio de una persona y simultáneamente o con posterioridad, pero dentro del plazo de prescripción ..., el incremento patrimonial correspondiente en el cónyuge, descendientes, herederos o legatarios@ . Recoge el precepto transcrito una modalidad de presunción Aiuris tantum@ caracterizada, frente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
  • Proceso de transmisión inter vivos y a título oneroso de acciones
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Sociedades Mercantiles Sociedades anónimas Socio y acciones
    • 31 Enero 2024
    ... ... vez derogado por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de ... La Sentencia nº 579/2008 de TSJ Andalucía (Granada), Sala de lo Contencioso, 29 de ... La Sentencia nº 782/2013 de TSJ Comunidad Valenciana (Valencia), Sala de ... Andalucía (Granada), Sala de lo Contencioso, 25 de Marzo de 2013 [j 8] considera que una ... ↑ STSJ ... ...
  • Compraventa de participaciones sociales de sociedad limitada
    • España
    • Práctico Contratos Civiles Compraventas Especialidades por el objeto
    • 10 Noviembre 2023
    ... ... el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer ... o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos de voto del ... La Sentencia nº 782/2013 de TSJ Comunidad Valenciana (Valencia), Sala de ... La Sentencia nº 1192/2013 de TSJ Andalucía (Granada), Sala de lo Contencioso, 25 de Marzo de ... ↑ STSJ ... ...
  • Proceso de transmisión inter vivos y a título oneroso de participaciones sociales
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Sociedades Mercantiles Sociedades limitadas Socio y participaciones
    • 22 Enero 2024
    ... ... dice la Resolución de la DGRN de 13 de marzo de 2008. [j 3] Ello no obstante, ha habido ... /2010, de 22 de marzo [j 15] y 828/2011, de 25 de noviembre) [j 16] concluyendo que el valor ... Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (STSJ) de Andalucía, Sede de Granada de 29 de ... La Sentencia nº 782/2013 de TSJ Comunidad Valenciana (Valencia), Sala de ... ...
5 modelos
  • Escriptura de compravenda d'accions d'una S. A.
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sociedades Català Contractes Compravenda títols i altres béns
    • 26 Noviembre 2023
    ...no ho superen, cap no té el control i l'operació no està subjecta al ITP. Compravenda simulada La Sentència nº 1192/2013 de TSJ Andalucía (Granada), Sala de lo Contencioso, 25 de marzo de 2013 [j 8] considera que una compravenda de participacions feta pels pares a favor de fills, el preu se......
  • Escritura de compraventa de participaciones sociales entre particulares
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sociedades Español Contratos Compraventas títulos
    • 25 Noviembre 2023
    ... ... 338.2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de ... del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sede de Granada de 29 de septiembre de 2008, ... La Sentencia nº 782/2013 de TSJ Comunidad Valenciana (Valencia), Sala de ... Andalucía (Granada), Sala de lo Contencioso, 25 de marzo de 2013 [j 14] considera que una ... ↑ STSJ Andalucía 579/2008, 29 de Septiembre de 2008 ... ...
  • Escritura de venta de participaciones sociales que quedan pignoradas en garantía del precio aplazado
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho Inmobiliario y Registral Español Derechos reales especiales Prenda
    • 5 Enero 2024
    ... ... 338.2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de ... del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sede de Granada de 29 de septiembre de 2008, ... La Sentencia nº 782/2013 de TSJ Comunidad Valenciana (Valencia), Sala de ... Andalucía (Granada), Sala de lo Contencioso, 25 de Marzo de 2013 [j 9] considera que una ... ↑ STSJ Andalucía 579/2008, 29 de Septiembre de 2008 ... ...
  • Escriptura de compravenda de participacions socials
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sociedades Català Contractes Compravenda títols i altres béns
    • 26 Noviembre 2023
    ... ... de l'article 338 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de ... 2013 de TSJ Comunidad Valenciana (Valencia), Sala de ... La Sentència nº 1192/2013 de TSJ Andalucía (Granada), Sala de lo Contencioso, 25 de marzo de ... ↑ STSJ Comunidad Valenciana 782/2013, 11 de Junio de ... ...
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR