STSJ País Vasco , 27 de Julio de 2005

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2005:3374
Número de Recurso202/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Recurso de apelación Ley 98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 202/05 SENTENCIA NUMERO 546/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a veintisiete de julio de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintidós de Diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de DONOSTIA-SAN SEBASTIAN en el recurso número 403/02 .

Son parte:

- APELANTE: DON Sebastián , representado por el Procurador SR.EGUIDAZU BUERBA y dirigido por el Letrado SR.LIZARI ILLARRAMENDI.

- APELADOS:

* AYUNTAMIENTO DE HERNANI, representado por la Procuradora SRA.CORTAJARENA MARTINEZ y dirigido por el Letrado SR.PADURA.

* ALBALLA S.A., representada por la Procuradora SRA.RODRIGO Y VILLAR y dirigida por el Letrado SR.SANZ AZPIAZU.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso - administrativo nº 2 de Donostia-San Sebastian se dictó el veintidós de Diciembre de dos mil cuatro sentencia desestimatoria del recurso núm. 403/02 promovido contra la desestimación presunta por silencio administración de la solicitud de ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Hernani de las medidas de protección y restablecimiento de la legalidad urbanística con motivo del incumplimeinto de una licencia para la ejecución de un relleno.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por DON Sebastián recurso de apelación en ambos efectos ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que anule, revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida, y tras el traslado oportuno a la otra parte, dicte otra sentencia estimando íntegramente la demanda interpuesta en el presente procedimiento.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el representante de la mercantil ABALLA S.L. se presentó escrito de oposición a la apelación en el que se interesa el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso, confirmando la resolución impugnada, todo ello con expresa imposición de costas a la recurrente.

Asímsimo, el Ayuntamiento de Hernani en su escrito de oposición interesa también la desestimación íntegra del recurso y la confirmación de la resolución impugnada, todo ello con imposición de costas.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 19 de julio de 2005, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2004 dictada en el recurso contencioso administrativo núm.403/02 seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 2 de Donostia-San Sebastián .

La sentencia desestimó el recurso interpuesto por el Sr. Sebastián contra la desestimación por silencio de la solicitud de ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Hernani de medidas de protección y restablecimiento de la legalidad urbanística. Según se indica en la sentencia (fundamento de derecho primero) en el suplico de la demanda se interesa que "se condene al Ayuntamiento a proceder mediante el recurso de la ejecución subsidiaria a retirar los materiales de relleno vertidos en la vaguada situada junto al Caserío Semper".

El recurrente en su solicitud de 30 de julio de 2002 solicita que "se proceda a adoptar cuantas medidas sean necesarias tendentes a la restauración de la legalidad, y especialmente, mediante el recurso a la ejecución subsidiaria, proceda a retirar cuantos vertidos se han realizado en la vaguada situada junto al Caserío Semper que no se corresponden con los autorizados, para de esta manera reponer la legalidad infringida".

SEGUNDO

Por definición, la ejecución subsidiaria por parte de la Administración presupone la existencia de un acto o resolución administrativa que impone una obligación no personalísima a un administrado, actuando la Administración en defecto de la actuación material del obligado, y con cargo a éste. Así resulta con claridad de los arts. 93 y ss de la Ley 30/92 ; en concreto, el art. 93 establece que:

  1. Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico.

  2. El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa.

    Y el art. 98 (ejecución subsidiaria) establece que:

  3. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.

  4. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.

  5. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

  6. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

    En síntesis, la ejecución subsidiaria es una ejecución por sustitución del obligado, con cargo a éste.

    Esta simple reflexión lleva a que, en ningún caso, pueda prosperar la pretensión que se articulaba en la demanda, puesto que no podría imponerse al Ayuntamiento la obligación de ejecutar subsidiariamente algo (en este caso, la retirada de los vertidos) que no ha sido previamente resuelto, e impuesta la obligación de retirada de los vertidos a quien así proceda.

    En este sentido, la invocación que se efectúa en el recurso de apelación (pg. 26) al art. 29.2 de la LJCA (Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el art. 78.) resulta críptica, si tenemos en consideración que no se identifica a qué acto administrativo firme del Ayuntamiento de Hernani se refiere, y, desde luego, no es, en todo caso, la vía seguida por el recurrente.

TERCERO

El recurso contencioso administrativo se interpuso contra "la desestimación presunta por silencio administrativo de las solicitud de ejecución subsidiaria por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR