STSJ Murcia , 14 de Marzo de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:679
Número de Recurso2608/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

8 Este documento está escrito por una sola cara.

RECURSO nº. 2608/97 SENTENCIA nº. 140/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 140/01 En Murcia a catorce de marzo de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 2608/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a:

Parte demandante:

D. Oscar , representado y dirigido por el Abogado D. José Luis Mazón Costa.

Parte demandada:

EL AYUNTAMIENTO DE LORCA, representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendido por el Abogado D. Juan Manuel Millán García.

Parte codemandada:

LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LOS DIRECCION000 , representada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y defendido por el Abogado Sr. Zaragoza García.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo del Órgano de Calificación Medioambiental del Ayuntamiento de Lorca de fecha 5 de junio de 1997 por el que, aprobando la sugerencia del Defensor del Pueblo, acuerda que por la Policía Local se constate el incumplimiento por el titular del establecimiento DIRECCION001 del acuerdo de 31 de enero de 1997 del mismo órgano, que le ordenaba abstenerse de utilizar el porche y los aparatos de aire acondicionado existentes en el mismo, así como comunicarle que el incumplimiento de la orden impartida de no utilización de los aparatos de aire acondicionado y del porche, originaría la suspensión de la total actividad, habida cuenta la imposibilidad de precintar el recinto destinado a porche, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa al Juzgado por si su conducta fuera constitutiva de delito o falta, procediéndose a la incoación del correspondiente expediente sancionador; y también que aprobaba su solicitud de ampliación del plazo para la presentación del proyecto de ampliación de la actividad al porche en un mes. Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de los acuerdos administrativos impugnados por no ser conformes a derecho, al hallarse el acristalamiento interior cubierto por la licencia de actividad y los aparatos de aire acondicionado legalizados por silencio administrativo positivo, acogiendo los demás argumentos expuestos en esta demanda, con imposición de costas a la parte demandada, por haber actuado con mala fe y desviación de poder.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29-9-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico el acuerdo impugnado.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2-3-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Órgano de Calificación Medioambiental del Ayuntamiento de Lorca de fecha 5 de junio de 1997 por el que, aprobando la sugerencia del Defensor del Pueblo, acuerda que por la Policía Local se constate el incumplimiento por el titular del establecimiento DIRECCION001 , sito en la esquina de la calle DIRECCION002 con DIRECCION003 , del acuerdo de 31 de enero de 1997 del mismo órgano, que le ordenaba abstenerse de utilizar el porche y los aparatos de aire acondicionado existentes en el mismo, así como comunicarle que el incumplimiento de la orden impartida de no utilización de los aparatos de aire acondicionado y del porche, originaría la suspensión de la total actividad, habida cuenta la imposibilidad de precintar el recinto destinado a porche, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa al Juzgado por si su conducta fuera constitutiva de delito o falta, procediéndose a la incoación del correspondiente expediente sancionador. Asimismo aprobaba la solicitud del interesado de ampliar el plazo conferido para presentar el proyecto relativo a la ampliación de la licencia de apertura al porche en un mes. Pretende el actor que se anule el acto impugnado entendiendo que la orden de clausura impugnada no es conforme a Derecho, teniendo en cuenta que el porche referido cuenta con licencia de apertura desde julio de 1989, como lo demuestra el hecho de que en el proyecto presentado para obtenerla se contemplen los 198 m2. de superficie que tiene en su totalidad el local y que los aparatos de aire acondicionado ubicados en el mismo, también la tienen al haber sido concedida por silencio administrativo positivo, ya que solicitó la licencia en febrero de 1997 sin que el Ayuntamiento haya tramitado el expediente ni haya dictado la resolución expresa correspondiente. Afirma...

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