STSJ Asturias , 25 de Julio de 2002

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2002:3545
Número de Recurso49/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN: 49/2002 SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 51/2002 AP TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo a veinticinco de julio de dos mil dos. VISTO ante esta Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo el recurso de APELACION N°

49/2002, interpuesto por la Abogado Dª. Gracia Patricia Rodríguez Fernández, en nombre y representación de Dª. María Angeles , contra el Auto dictado el día 14 de marzo de 2002 por el Juzgado de este Orden Jurisdiccional N° 1 de los de Oviedo en el recurso N° 66/02, Derechos Fundamentales, sobre desestimación por silencio administrativo de la reclamación a la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos de homologación a efectos económicos de 1 de enero de 2000 a 15 de mayo de 2001, con el resto de personal de la Administración del Principado de Asturias, como apelante. Formuló oposición el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias en nombre y representación de la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Oviedo, con fecha 14 de marzo de 2002, dictó Auto que contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo acordar y acuerdo la inadmisión del presente recurso, archivándose el mismo, con imposición de las costas causadas a la parte recurrente.- Así por este auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado de este órgano Judicial".

SEGUNDO

Contra el anterior auto, la recurrente Dª. María Angeles interpuso recurso de apelación, suplicando que se dicte en su momento auto por el que con estimación del recurso de apelación deje sin efecto el apelado, declarando la nulidad del mismo y en su lugar se orden continuar el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 118 y siguientes de la LJ. Por el Principado de Asturias, se formuló oposición al recurso de apelación interpuesto, solicitando se eleven las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias para la resolución del citado recurso.

Por medio de otrosí manifestó que a los efectos del artículo 85.7 de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa solicitaba que el pleito sea declarado concluso, no estimando necesaria la celebración de vista y conclusiones.

TERCERO

Por providencia de 8 de mayo de 2002, se acordó que no habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba por ninguna de las partes y al no considerarse necesario por la Sala la celebración de Vista, quedaran las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación,...

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