STSJ Cantabria , 21 de Enero de 2003

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2003:59
Número de Recurso155/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Don José Luis Domínguez Garrido ????????????????????????????????????

En la Ciudad de Santander, a veintiuno de Enero de 2003. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº

155/02 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, de fecha 26 de Julio de 2002, por el GOBIERNO DE CANTABRIA, siendo parte apelada URBANIZACION PRADO SAN ROQUE, S.A.. Es ponente el Ilmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 12 de Agosto de 2002, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, dictada en fecha 26 de Julio de 2002, que en su fallo establece: "Estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo formulado por el Procurador Don José Luis Aguilera San Miguel en nombre y representación de Urbanización Prado San Roque, S.L. contra el Gobierno de Cantabria, representado por el Letrado de los Servicios Jurídicos, en el presente procedimiento ordinario número 365/2001 de este Juzgado y declaro la nulidad de pleno derecho del Acuerdo del Gobierno de Cantabria de 28 de junio de 2001 al confirmar el de la Comisión Regional de Urbanismo de 13 de febrero del mismo año, sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 20 de septiembre de 2002 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 19 de Diciembre de 2002, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme afirma la STS 13.10.97, cuando aborda el problema de los plazos en los supuestos de subrogación de la CRU por inactividad municipal, recogido en el art. 9 RSCL, afirma que: "El cómputo de los plazos en que la Administración debe decidir acerca del otorgamiento de las licencias que se contemplan, se inicia a partir de la fecha en que la solicitud correspondiente se presenta en el Registro General de la Corporación (como expresa el artículo 9.1.5º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales). La suspensión de estos plazos durante quince días para que dentro de ellos se puedan subsanar deficiencias exige, para su efectividad, que éstas se notifiquen al interesado antes de expirar el plazo correspondiente y su cómputo empieza a partir de la notificación de las deficiencias (apartados 4º y 6º del artículo 9.1 RSCL). El derecho a acudir a la Comisión Provincial de Urbanismo, con la correspondiente subrogación de ésta, comienza con el transcurso del plazo de dos meses, con la...

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