STSJ Cataluña , 21 de Junio de 2001

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2001:7869
Número de Recurso3181/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 3181 / 1996 Partes: Doña Concepción y otras C/ Direcció General de Relacions Laborals Coadyuvante:

DIRECCION000 SENTENCIA N°.795 Ilmos. Sres.

Don Emilio Berlanga Ribelles Don José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat Doña Nuria Cleries Nerín En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

3181/1996, interpuesto por Doña Concepción , Doña Raquel y Doña María Esther , representadas y defendidas por el Letrado Don José Manuel Valadés Venys, contra la Direcció General de Relacions Laborals, representada y asistida por el Sr. Lletrat de la Generalitat; y, como coadyuvante, la Entidad DIRECCION000 , representada y dirigida por el Letrado Don Enrique Moreno Almarcegui. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 11 de julio de 1996, desestimatoria de recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Delegación Territorial de Barcelona del Departament de Treball de 18 de marzo del mismo año en expediente de regulación de empleo núm. E-9/96.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 3 de diciembre de 1997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 28 de junio de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 1996 la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Trabajo de la Generalitat dictó resolución acordando: "1. Autoritzar a l'empresa DIRECCION000 la rescissió dels contractes de 28 treballadors de la seva plantilla, relacionats en annex, tenint en compte el que ha estat assenyalat en la própia resolució quant a la data dels efectes, i amb les expresses dates de cessament pel que fa als interessats que es relacionen. 2, declarar en situació legal de desocupació als treballadors afectats per aqueixa, amb dret a percebre les prestacions corresponents, sempre que reuneixin els requisits precisos d acord amb la legislació vigent, i a percebre les indemnitzacions corresponents.".

Contra esta resolución Doña Concepción , Doña Raquel y Doña María Esther , en su calidad de miembros de comité de empresa de DIRECCION000 , interpusieron recurso ordinario, el cual fue desestimado por el Director General de Relaciones Laborales de aquel Departamento de la Administración autonómica en resolución de 11 de junio de 1996, objeto hoy de la pretensión anulatoria que aquellas mismas trabajadoras deducen en este proceso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

De la documentación obrante en el expediente por la Administración remitido aparece que declarada en situación legal de quiebra la empresa DIRECCION000 . por Auto de fecha 20 de mayo de 1995 del Juzgado de Primera Instancia n°. 5 de los de Barcelona, Don Carlos Antonio , uno apoderada de aquella, y en actuación notarialmente ratificada por los síndicos de la quiebra, solicitó con fecha 4 de enero de 1996 de la Autoridad laboral competente autorización para rescindir los contratos laborales de 29 trabajadores de su plantilla por...

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