STSJ Cataluña , 4 de Enero de 2001

PonenteGUILLERMO VIDAL ANDREU
ECLIES:TSJCAT:2001:55
Número de Recurso17/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal Casación núm. 17/2000 SENTENCIA NÚM. 01 Excmo. Sr. Presidente:

D. Guillermo Vidal Andreu Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Antonio Bruguera i Manté

D. Ponç Feliu i Llansa Barcelona, a cuatro de Enero de dos mil uno. Visto por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de Casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de La Seu d'Urgell, cuyo recurso fue interpuesto por D. Jesus Miguel y Dª. Victoria , representados por la Procuradora Dª. Paloma García Martínez y defendidos por el Letrado D. J. Carbonell; siendo parte recurrida Dª. Angelina y otras, representadas por la Procurador Dª. Mercedes Alvarez Roset y defendidas por el Letrado D. Luis del Río Mansilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Gabriel Torras Bagan, actuando en nombre y representación de Dª. Inmaculada , Nuria , Angelina y María Cristina , formuló demanda de jucio declarativo de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia de La Seu d'Urgell, contra D. Jesus Miguel y Victoria , representados por la Procuradora Dª. Montserrat Rebés Gomá y bajo la dirección letrada de D. J. Carbonell; contra Promocions Edesan, S.L., representada por la Procuradora Dª. Montserrat Rebés Gomá y bajo la asistencia letrada de Dª. Gloria Viñals y contra los Ignorados Herederos de Julia , compareciendo en nombre de los mismos Marí Trini , representados por la Procuradora Dª. Teresa Huerta Cardeñes bajo la asistencia letrada de D. Luis Romeo Acuña. Que previos los trámites legales, por el indicado Juzgado se dictó sentencia con fecha 9 de Febrero de 1.999, cuya parte dispositiva es como sigue: "

FALLO

QUE DESESTIMANDO LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE PERSONALIDAD DE LAS ACTORAS, FALTA DE ACCIÓN DE LAS ACTORAS, FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LAS ACTORAS Y FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DE LA CODEMANDADA Doña Marí Trini , invocadas por la parte demandada en estos autos, y entrando en el fondo del asunto, y ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador Don GABRIEL TORRAS BAGÁN, en nombre y representación de Doña Inmaculada , Doña Nuria , Doña Angelina y Doña María Cristina , contra PROMOCIONES EDESAN, S.L., contra los cónyuges Don Jesus

Miguel y Doña Victoria , y contra Doña Marí Trini :

1) DEBO DECLARAR Y DECLARO que los demandados han edificado encima de un camino de paso y acequia de regantes que se sitúan sobre un terreno que no es de su propiedad.

2) DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración.

3) DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a ejecutar, a su costa, la demolición de las obras ejecutadas sobre el citado camino y acequia de regantes, dejando libre y en su estado originario y primitivo la superficie invadida de 55,53 m2 que se expresa en el dictamen elaborado por el Perito Don Enrique , obrante en los autos.

4) DEBO DECLARAR Y DECLARO que los demandados no tienen constituida servidumbre de luces y vistas a su favor y que no han dejado las distancias mínimas en las aberturas realizadas respecto de la finca de las actoras.

5) Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a dichos demandados al pago de las costas del juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandados Dª.

Inmaculada , Dª. Nuria , Dª. Angelina y Dª. María Cristina , representadas por el Procurador D. Isidre Genesca Llenes y dirigidas por el Letrado D. Luis del Rio Mansilla; los demandados D. Jesus Miguel y Dª.

Victoria , representados por la Procuradora Dª. Concepción Gonzalo Ugalde y dirigidos por el Letrado D. Joaquin Carbonell Tabeni; y la demandada Dª. Marí Trini , representada por la Procuradora Dª. Eulalia Cullere Lavilla y asistida de Letrado D. Luis Romeo Acuña; no compareciendo la demandada PROMOCIONS EDESAN, S.L., cuyo recurso fue admitido, y sustanciada la alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida dictó sentencia con fecha 5 de Octubre de 1.999, cuyo fallo es el siguiente:

"

FALLAMOS

DESESTIMAMOS los recursos de apelación interpuestos por Inmaculada , Nuria , Angelina , María Cristina y Jesus Miguel , Victoria y Marí Trini contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de La Seu d'Urgell de 9-2-1999, que CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE, imponiendo a cada parte las costas causadas por su respectivo recurso de apelación.".

TERCERO

Contra dicha sentencia la Procuradora Dª. Paloma García Martínez, en representación de D. Jesus Miguel y Dª. Victoria , interpuso ante esta Sala recurso de casación que fundó en los siguientes motivos: 1º.- Por infracción por inaplicación de las normas del ordenamiento jurídico para resolver las cuestiones objeto de debate, del art. 1.692, de la LEC, concretamente por infracción por inaplicación del art. 348 del Código Civil y art. 277 de la Compilación del derecho civil de Catalunya, Decreto Legislativo 1/1.984 de 19 de Julio de 1.984; 2º.- Por infracción de las normas del ordenamiento jurídico aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate del art. 1.692,4 de la LEC, concretamente por infracción del art. 34 de la Ley Hipotecaria; 3º.- Por infracción por inaplicación de los arts. 361 y 362 del Código Civil; y, 4º.- Por infracción de las normas del ordenamiento jurídico aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate (Art. 1.692,4 de la LEC), en concreto, infracción del artículo 359, segundo párrafo, de la LEC.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el trámite de impugnación, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día treinta de Noviembre de 2000, fecha en la que tuvo lugar.

QUINTO

En el presente litigio se han respetado los plazos y reglas legales, salvo el plazo para el dictado de la sentencia, incumplido por mor de otros señalamientos del Ponente.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Guillermo Vidal Andreu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Jesus Miguel y Dª. Victoria interpone ante esta Sala recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida en fecha 5 de octubre de 1.999 confirmatoria de la del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de La Seu d´Urgell. Ambas sentencias estiman la pretensión deducida por Dª. Angelina , Dª. Nuria , Dª.

Inmaculada y Dª. María Cristina contra los ahora recurrentes, contra Promociones Edesan, S.L., y contra los ignorados herederos de Dª. Julia , habiendo comparecido en las instancias Dª. Marí Trini , como heredera de la anterior. La pretensión, que como se dice fue íntegramente acogida, viene concretada en el Suplico de la demanda, criticado por su relativa indefinición en las dos sentencias, en el que se solicita " se declare que los demandados han edificado encima de un camino de paso y acequia de regantes, y por tanto en terreno que no era de su propiedad, o sobre el que estaba constituída una servidumbre de agua, condenandoles a estar y pasar por tal declaración y en consecuencia ordenar la demolición de las obras ejecutadas en el citado camino y acequia de regantes dejando el mentado camino y acequia de regantes a su estado originario o primitivo, verificando las obras necesarias para devolverlo al estado que se encontraba antes de proceder a las mentadas alteraciones, asimismo que se declare que los demandados no tienen constituída servidumbre alguna de luces y vistas a su favor y que no ha dejado las distancia mínima, respecto de la propiedad de mis representadas, que prescribe la Llei 13/90, de 9 de juliol ".

La sentencia cuya casación ahora se impetra confirma, como se ha dicho, la de primera instancia en razón a que, según todos los Juzgadores, los demandados no han logrado acreditar la propiedad de los terrenos sobre los que han edificado y en razón a que los recurrentes han construído sin guardar las distancias mínimas recogidas en el art. 40 de la Llei 13/1.990, de 9 de juliol, de l´acció negatòria, les inmissions, les servituds i les relacions de...

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