STSJ Galicia , 28 de Junio de 2001

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:5268
Número de Recurso1149/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚM. 16 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sala de lo Civil y Penal Iltmo. Sr. Presidente:

Don Juan José Reigosa González Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Carlos Trillo Alonso Don Pablo Saavedra Rodríguez A Coruña, veintiocho de junio de dos mil uno. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, integrada por los magistrados que se citan en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 36 de 2000, interpuesto, en nombre y representación de doña Trinidad y de los esposos don Tomás y doña Elsa , por la procuradora doña Monserrat López Rodríguez, bajo la dirección del letrado don Juan Martínez Baúlo, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra el 26 de mayo de 2000, en el rollo número 1149 de 1999, conociendo en apelación de los autos acumulados de juicio de cognición números 130/98, 205/98 y 313/98, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Vilagarcía de Arousa, sobre servidumbre de paso, en los que son recurridos los demandantes don Plácido y doña Marí Trini , representados por el procurador don Ramón de Uña Piñeiro y asistidos por el letrado don Rafael Pérez Falcón.

Es ponente el Iltmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Los aquí recurridos formularon demanda de juicio de cognición ante el Juzgado de Primera Instancia de Vilagarcía de Arousa en fecha de 11 de marzo de 1998, que fue repartida al juzgado núm. 1, y en la que terminaron solicitando: Primero.- Que se declare que la propiedad de los demandantes, descrita en el hecho primero de la demanda, está libre de toda servidumbre de paso a favor de la finca de los demandados, y segundo que en consecuencia los demandados no tienen derecho de paso por la referida finca de los demandantes, debiendo abstenerse de transitar por el mismo, y que se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como que se abstengan de realizar actos en el futuro que lo contradigan, con imposición de las costas procesales.

Admitida la demanda y emplazados los demandados don Tomás y su esposa, comparecieron oponiéndose a ella y alegando falta de legitimación pasiva por haber donado la finca a su hija Trinidad .

Los demandantes interpusieron con posterioridad demanda de juicio de cognición contra esta última con idéntico contenido que el anteriormente señalado.

Por resolución de 4 de mayo de 1998 se decretó la acumulación de ésta a la anterior y el emplazamiento de la demandada que compareció oponiéndose a ella y formulando reconvención. Terminó solicitando que se declare: primero, que la franja de terreno objeto de litis no es propiedad de los demandantes, segundo, Subsidiariamente, que la franja de terreno es un servicio común a ambas fincas.

Tercero, Subsidiariamente, que se declara en defecto de los dos pronunciamientos anteriores, que debe constituirse servidumbre de paso a favor de la finca de la reconveniente. Todo ello con imposición de costas.

Admitida a trámite la reconvención, se comunicó ésta a la parte demandante, que se opuso a ella alegando excepción de litisconsorcio pasivo necesario por no demandar a todos los colindantes.

El 29 de junio de 1998 la demandada formuló demanda de juicio de cognición contra los demandantes y otros, en la que solicitó que en el caso de estimarse las demandas formuladas por los actores se declarase que debía constituirse servidumbre de paso a favor de la finca de su propiedad.

Por resolución de 2 de setiembre de 1998 se decretó la acumulación de los juicios de cognición números 130, 205 y 313 de 1998.

La representación de los actores contestó a la última demanda en idénticos términos ya señalados anteriormente, y los demás demandados fueron declarados en rebeldía, salvo don Oscar que compareció alegando falta de legitimación pasiva por no ser propietario de la finca que se le adjudica.

Constituidas las actuaciones en trámite de prueba, se practicaron las declaradas pertinentes de las propuestas por las partes, con el resultado que figura en los autos. Una vez formulados por las partes los respectivos escritos de conclusiones, quedaron los autos dispuestos para dictar sentencia, que tuvo lugar el 21 de junio de 1999 con la siguiente parte dispositiva: que estimando parcialmente la demanda principal, debo declarar que la finca propiedad del citado matrimonio no está gravado con servidumbre de paso alguna a favor de la finca propiedad de doña Trinidad .- Que estimando parcialmente la demanda reconvencional, debo declarar que la finca propiedad de doña Trinidad está enclavada entre otras sin salida a ningún camino y, por lo tanto, decreto que se establezca servidumbre de paso a favor de esta finca y sobre la finca de los demandantes principales, tras la indemnización previa que a falta de acuerdo entre las partes fijará un perito en ejecución de sentencia. Quedan así mismo desestimadas las pretensiones de doña Trinidad , respeto de los restantes titulares de las fincas colindantes con la suya.- En materia de costas se imponen a doña Trinidad las causadas a don Oscar , no habiendo lugar a especial pronunciamiento respeto de las restantes.

Segundo

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación tanto los demandantes como la demandada doña Trinidad .

El 26 de mayo de 2000 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia, que en su parte decisoria dice lo siguiente: desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Luís Abalo Álvarez, en nombre y representación de doña Trinidad y estimando el promovido por la procuradora doña María Luísa Rendo Couto, en nombre y representación de don Plácido y doña Marí

Trini , contra la sentencia de fecha de 21 de junio de 1999 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vilagarcía de Arousa, revocando la misma, en el sentido de desestimar íntegramente la demanda reconvencional, absolviendo a los actores de los pedimentos de la misma, con imposición, a los reconvenientes de las costas de la misma. Se mantienen los demás pronunciamientos de la sentencia. No se hace especial...

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