STSJ Galicia 17/2005, 23 de Mayo de 2005

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2005:1074
Número de Recurso47/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZD. PABLO SAAVEDRA RODRIGUEZD. PABLO ANGEL SANDE GARCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, veintitrés de mayo de dos mil cinco, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia

de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don

Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚMERO 17

En el recurso de casación 47/2004 interpuesto por don Everardo y otros,

representados por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri y asistidos por el letrado don Rafael Bastida Otero, y en el que es parte recurrida la entidad Comeledo S.L., representada por la procuradora doña Beatriz Castro Álvarez y asistida por el letrado don Manuel Silveira Solla, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra (con sede en Vigo) con fecha de doce de julio de dos mil cuatro (rollo de apelación número 89 de 2003), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 126 de 2002, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo, sobre servidumbre de paso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don José Antonio Fandiño Carnero, en nombre y representación de la entidad Comeledo S.L., mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Vigo, formuló, el 6 de febrero de 2002, demanda de juicio ordinario contra doña Marí Juana y su esposo don Miguel así como contra doña Flor y su esposo don Everardo.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se declare que la finca señalada en el hecho primero de aquélla no está gravada con servidumbre de paso a favor de la finca de los demandados, condenando a éstos a estar y pasar por tal declaración, y en consecuencia, a que se abstengan de pasar por la misma, imponiéndoles las costas del procedimiento.

  1. Admitida la demanda (el 20 de febrero de 2002), y emplazados los demandados, el procurador don Santiago García de la Peña Calderón compareció en los autos (el 9 de mayo) en nombre y representación de doña Marí Juana y su marido don Miguel así como en el de don Everardo, y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda contra mis patrocinados planteada declarando no haber lugar a la misma por estimación de las excepciones procesales planteadas, sin entrar en el fondo del asunto, declarando no haber lugar a la negatoria de servidumbre por tratarse de un camino de servicio o serventía al que tienen derecho mis patrocinados con todos los pronunciamientos favorables hacia los demandados e imponiendo las costas a la demandante de la presente instancia.

  2. Declarada en rebeldía la codemandada doña Flor, las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa establecida en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, celebrada ésta, el 20 de septiembre de 2002, aquéllas ratificaron sus escritos rectores y propusieron prueba. El siguiente 12 de diciembre se celebró el juicio y se declaró visto para sentencia. Mediante auto de 11 de febrero de 2003 se acordó como diligencia final la prueba de reconocimiento judicial del lugar objeto de litis así como la suspensión del plazo para dictar sentencia.

  3. El Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo dictó sentencia con fecha de catorce de marzo de dos mil tres, cuyo fallo es como sigue:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO FANDIÑO CARNERO, en representación de COMELEDO S.L., contra Carla, Miguel, Flor y Everardo, debo declarar y declaro que la finca señalada en el hecho primero de la demanda no está gravada con servidumbre de paso a favor de la finca de los demandados, condenando a dichos demandados a estar y pasar por tal declaración y, en consecuencia, a que se abstengan de pasar por al misma. Se imponen las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La representación de los demandados interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo dictó sentencia con fecha de doce de julio de dos mil cuatro, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Marí Juana, Miguel y Everardo, representados por el procurador Sr. García de la Peña Calderón contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario número 126/02 que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Vigo se confirma la misma en todos sus pronunciamientos, con imposición de las costas del recurso a la parte recurrente.

TERCERO

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