STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Mayo de 2000

PonentePURIFICACION LOPEZ TOLEDO
ECLIES:TSJCLM:2000:1740
Número de Recurso1793/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1793/97 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a veinticinco de mayo de 2000 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número1793/97, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de D. Vicente , representado y dirigido por el Letrado Sr. Alarcón Sánchez, contra el Instituto Municipal de la Vivienda de Albacete, que no ha comparecido en autos, en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 29 de julio de 1997, recurso contencioso-administrativo contra resolución del Instituto Nacional de la Vivienda de Albacete, de fecha 18 de julio de 1997.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que con estimación del presente recurso se declare no ajustada a Derecho la resolución impugnada.

Segundo

No habiéndose personado la Administración demandada en los presentes autos, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmó la parte actora en su escrito de demanda, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 19 de mayo, en que tuvo lugar.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación en esta instancia judicial, la resolución del Instituto Municipal de la Vivienda de Albacete, de fecha 18 de julio de 1997 por la que, estimando parcialmente la reclamación formulada por el actor como consecuencia de los desperfectos ocasionados en la vivienda de su propiedad, sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de esta localidad, originados por la demolición efectuada en una fina colindante de propiedad municipal, en el nº NUM001 de la precitada Calle, la Administración resarce al actor por los daños causados abonándole una cantidad de 149.864 pesetas, estimando el recurrente que la misma debe ser superior, en base a la argumentación que son de ver en su escrito de demanda y que trataremos en la presente resolución.

Segundo

Entrando en fondo del asunto, debemos decir que configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el art. 121 y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, en los arts. 40 y 41, la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado adquiere relevancia constitucional en los arts. 9 y 106.2 de la C.E. como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR