STSJ Asturias , 18 de Mayo de 2000

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2000:1823
Número de Recurso280/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N , Número de Identificación Unico: 33000 3 0201692 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 280 /1998 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. Juan María Procurador/a Sr/a. ANGEL GARCIA-COSIO ALVAREZ Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 534/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a dieciocho de Mayo de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 280 del año 1998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Angel García-Cosio Alvarez, en nombre y representación de D. Juan María , con domicilio en Cangas de Onís, AVENIDA000 , NUM000 , y con la dirección del Abogado D. José Luis Regadera Sejas; contra la desestimación de la reclamación patrimonial efectuada al Principado de Asturias, Expediente R.P. 65/97. Ha sido parte la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el

Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 3 de noviembre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia por la que estimando este recurso se condene a la Administración demandada a abonar al recurrente la cantidad que se determine como de reparación del vehículo o alternativamente la del valor de mercado del mismo incrementado en un 30 % en concepto de afección más los intereses solicitados en el Fundamento Legal Cuarto, con expresa imposición de costas a la Administración.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso, o alternativamente, entrando en el fondo del asunto, lo desestime, con imposición de costas a la parte actora, en cualquier caso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día quince de mayo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta por el Consejero de Fomento del Principado de Asturias, de la reclamación de los daños causados en el vehículo de su propiedad como consecuencia de un desprendimiento de tierra cuando circulaba sobre las 8 horas del día 23 de noviembre 1996 en la carretera Llanes-14, para que se condene a la Administración demandada a abonar a esta parte la cantidad que se determine cono de reparación del vehículo o alternativamente la del valor del mercado del mismo incrementado en un 30% en concepto de afección más los intereses solicitados en el fundamento legal cuarto, con expresa imposición de costas a la Administración.

Petición de condena con fundamento en que concurren los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para...

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