STSJ Galicia , 19 de Diciembre de 2001

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:9645
Número de Recurso214/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000214 /2001 -D. F. SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1598/2 001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a diecinueve de diciembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000214 /2001 (DERECHOS FUNDAMENTALES, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), representado por el procurador D. MIGUEL VILARIÑO GARCIA y dirigido por la Abogada Dña. MARIA COSTAS OTERO, contra Orden de 26.01.01 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda y Resolución del servicio Provincial de Transportes Pontevedra de 02.02.01 sobre servicios mínimos durante la huelga convocada en Transportes La Unión. Es parte como demandada CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OO. PP. E VV., representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Comparece como codemandado TRANSPORTES LA UNION, S. A. representado por la Procuradora Dña. MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ. Interviene en el recurso EL MINISTERIO FISCAL; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: En la empresa Transportes La Unión, S. A, de transporte de viajeros por carretera, se convocó una huelga legal que afectaría a todo el personal para el día 30 de enero de 2001, con carácter indefinido, teniendo su fundamento en el despido de trabajadores sin causa justificada. - La impugnación de orden recurrida y resolución se basa en la vulneración del derecho de huelga, debido a que no se motivan los servicios mínimos establecidos. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare al nulidad de las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a las partes demandadas y al MINISTERIO FISCAL, evacuaron dicho traslado a medios de escritos, con los hechos y fundamentos que estimaron procedentes y suplicando las partes demandadas la desestimación del recurso y el Ministerio Fiscal, que se declare al estimación del recurso al haberse lesionado el derecho de huelga de los recurrentes.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Confederación Intersindical Galega (CIGA) impugna en esta vía jurisdiccional, por la vía del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona prevista en los artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa de 13 de julio de 1998, la Orden de 26 de enero de 2001 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, por la que se determinan los servicios mínimos que hay que mantener durante la huelga convocada en la empresa Transportes La Unión, de transportes de viajeros por carretera, y la resolución de la Jefa del servicio provincial de Transportes de Pontevedra de 2 de febrero de 2001, que modifica la anterior.

Pese a que en el escrito de interposición se habían concretado los actos impugnados en los mencionados, en la demanda trata de plantearse una impugnación indirecta del Decreto 61/1985, de 18 de abril, de la Consellería de la Presidencia. Sin embargo, ni este procedimiento es el idóneo para suscitar esa impugnación indirecta, ni la misma es fundamental para el éxito de la pretensión de anulación de la Orden y resolución combatidas, pues, por el contrario, precisamente se aduce que dichas disposición y acto no respetan el aludido Decreto. Aparte de ello, lo establecido en dicho Decreto de forma genérica se concreta en cada huelga convocada con la determinación de los servicios mínimos, sin que en aquella norma puedan abarcarse todos los aspectos de cada una de las existentes. En definitiva, esta impugnación indirecta no puede prosperar pues se limita a señalar, como marco a desarrollar ante cada huelga concreta, los servicios esenciales a preservar en materia de transporte. La intensidad de dichos servicios se determina en cada huelga convocada, por lo que la falta de motivación se puede predicar de la resolución o disposición concretos promulgados en relación con cada una, no respecto a una norma reglamentaria que necesariamente ha de tener un carácter genérico por no referirse a conflictos laborales específicos.

La impugnación de la Orden y resolución se basa en la vulneración del derecho de huelga consagrado en el artículo 28.2 de la Constitución, debido a que no se motivan los servicios mínimos establecidos, en los que en unas ocasiones se establecen unos previamente inexistentes (servicio 7 30 Pontevedra-Montecelo-Xeve), en otras se fijan servicios fuera de los horarios del Decreto 6/1985 o excesivos (por ejemplo, Pontevedra-Cangas por Bueu, o Bueu- Vigo por A-9), y se establecen servicios coincidentes en sus recorridos con otros, con lo que se genera duplicidad (así, San Vicente-Grove-Portonovo-Pontevedra-Vigo (A9), coincidente con el recorrido San Vicente-A9- Vigo-Cuvi y también con el recorrido Pontevedra-Portonovo-Lanzada-Grove-A Toxa caso en su totalidad, y lo mismo ocurre con el Marín-Cangas-Vigo (A9), coincidente con Cangas-Vigo-Bouzas, y con el Bueu-Beluso-Portela-Vigo (A9) con el Bueu-Vigo por la A9 Cuvi). Del mismo modo se critica la forma genérica de determinación y en todo caso la absoluta inexistencia de justificación en los servicios regulares de uso especial para transporte de obreros y en los servicios regulares para transporte de escolares y estudiantes; en definitiva, la falta de motivación de los servicios esenciales y mínimos, y la práctica adscripción de todo el cuadro de personal para encargarse de esos servicios mínimos, que requieren a ochenta personas cuando sólo quedan disponibles 76 trabajadores para las labores de conducción.

Lo que sí conviene aclarar desde ahora es que, al margen de la materia de la pieza cautelar y de lo solicitado en la suspensión, el objeto del recurso contencioso-administrativo no se limita a los servicios concesionales de viajeros (letra A), sino que en el escrito de interposición se impugna la Orden de 26 de enero de 2001 y la resolución de 2 de febrero de 2001 en su totalidad, es decir, incluyendo asimismo los servicios mínimos respecto a los regulares de uso especial para transporte de obreros y los regulares de uso especial para transporte de escolares y estudiantes, pues también de ellos se alega la falta de motivación. También ha de tenerse en cuenta que, aunque el acuerdo que ha dado lugar...

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