STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Octubre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2004:12609
Número de Recurso920/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01529/2004 Recurso 920/03 SENTENCIA NUMERO 1529 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dñª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dñª. Sandra María González de Lara Mingo En la Villa de Madrid, a catorce de octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 920 de 2.003, interpuesto por la EMPRESA MIXTA DESERVICIOS FUNERARIOS DE MADRID SA., representada por el Procurador Sr. Vila Rodríguez, contra Acuerdo de fecha 27 de marzo de 2.003 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid que desestima su solicitud de abono de los servicios gratuitos de carácter social. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 11 de febrero de 2.004 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se anulara el acuerdo del Pleno recurrido y se ordenara al Ayuntamiento el pago de todos los servicios sociales prestados desde la entrada en vigor del Real decreto-Ley 7/96 de Liberalización de los servicios Funerarios que hasta la fecha de la demanda cifra en la cantidad de 2.973.000'36 euros más intereses, y de todos aquellos que no estén incluidos en la citada relación correspondientes a 1996 y posteriores al 31 de enero de 2.004 hasta la debida ejecución de la sentencia..

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación consistorial para que presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 13 de abril de 2.004, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida..

TERCERO

Por auto de 24 de mayo de 2.004 se acordó no recibir el recurso a prueba. Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de octubre de 2.004 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra Acuerdo de fecha 27 de marzo de 2.003 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid que declara:

"1.- Desestimar la solicitud de la EMSFM, SA por la que se reclama el abono de los servicios gratuitos de carácter social en lo que se refiere a los servicios prestados con anterioridad a la fecha de 14 de diciembre de 2000, en que se aprobó la modificación de Estatuto de la Sociedad, y que eliminó la gratuidad de dichos servicios, por los motivos que se explicitan en el expediente.

  1. - Desestimar la solicitud presentada por la EMSFM, S.A....

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