STSJ Comunidad de Madrid 155/2007, 16 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2007
Fecha16 Febrero 2007

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10155/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación número 172/2005

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Apelante: Administración General del Estado

Letrado. Sr. Abogado del Estado

Apelado: Valdemadera Asesoramiento y Gestión, S.L.

Letrado: Sr. Macia Gómez

SENTENCIA nº 155

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 16 de febrero del año 2007, visto por la Sala el Recurso

de apelación arriba referido, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde de la Administración General del Estado, contra la Sentencia de fecha 27 de septiembre del año 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 157/2004. Ha comparecido como parte apelada la mercantil " Valdemadera Asesoramiento y Gestión, S.L: ", defendida por el Letrado Don Antonio Macia Gómez. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Madrid, con fecha 27 de septiembre del año 2004 se dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado número 157/2004, promovido por la mercantil " Valdermadera Asesoramiento y Gestión, S.L. ", contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 16 de febrero del año 2004, por la que se denegó la solicitud de permiso de trabajo por cuenta ajena formulada por dicha mercantil en relación a la ciudadana de nacionalidad rumana Doña Gema, siendo el fallo de la Sentencia la estimación del Recurso, anulando la Resolución impugnada y condenando a la Administración demandada a que proceda a conceder el permiso de residencia y trabajo solicitado a favor de Doña Gema, sin hacer un especial pronunciamiento sobre las costas.

Segundo

Notificada la Sentencia anterior a las partes, por el Abogado del Estado se interpuso contra ella Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando de la Sala una Sentencia que, estimando el Recurso, revocase la Sentencia apelada, desestimando el Recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 16 de febrero del año 2004.

Tercero

La defensa letrada de la mercantil " Valdemadera Asesoramiento y Gestión, S:L: impugnó el Recurso de apelación anterior por medio de escrito de fecha 14 de diciembre del año 2004, en el que concluía interesando la íntegra confirmación de la Sentencia apelada, con expresa condena en costas a la parte apelante.

Cuarto

Por esta Sala y Sección se dictó Sentencia número 394, de fecha 4 de noviembre del año 2005, que estimaba el Recurso de apelación promovido por el Abogado del Estado, revocando la Sentencia apelada y desestimando el Recurso contencioso-administrativo interpuesto por " Valdemadera Asesoramiento y Gestión, S.L. " contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 16 de febrero del año 2004, sin hacer una especial declaración sobre las costas procesales derivadas de la apelación.

Quinto

La mercantil " Valdemadera Asesoramiento y Gestión promovió incidente de nulidad de actuaciones contra la Sentencia anterior, dictándose por la Sala Auto de fecha 8 de abril del año 2006 que declaraba la nulidad de todo lo actuado en la apelación a partir de la Providencia de fecha 19 de mayo del año 2005, y daba traslado a las partes para que alegasen lo que a su derecho conviniera en relación a la necesidad objetiva y razonable del perfil concreto de la trabajadora rumana respecto de la que la mercantil mencionada solicitó permiso de trabajo por cuenta ajena.

Sexto

La mercantil referida realizó las alegaciones anteriores por medio de escrito con entrada en la Sala el día 4 de mayo del año 2006, en el que terminaba suplicando que se confirmara la Sentencia apelada.

Séptimo

El Abogado del Estado realizó sus alegaciones por escrito de 10 de julio del año 2006, en el que reiteraba lo alegado en su Recurso de apelación.

Octavo

Por la Sala se señaló para deliberación y fallo de la apelación el día 3 de noviembre del año 2006, no habiéndose dictado Sentencia hasta el momento por no hallarse en la Sala el expediente administrativo, que tuvo que ser reclamado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Madrid, recibiéndose en la Sección el día 16 de febrero del año 2007

Fundamentos de Derecho
Primero

La Sentencia apelada anula la Resolución impugnada y concede el permiso de trabajo por cuenta ajena inicial solicitado por la empresa Valdemadera Asesoramiento y Gestión, S.L. a favor de Doña Gema, argumentando que en el caso a examen consta certificación del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, expedida a los efectos de lo dispuesto en los artículos 70 y 81 del Real Decreto 864/2001, en el que se dice que para la ocupación de traductor rumano-español existen 28 demandantes de empleo disponibles para atender la oferta, tras lo cual continúa la Sentencia diciendo que, no obstante, lo cierto es que dicho certificado no contempla adecuadamente el perfil requerido por la empresa recurrente y, en todo caso, alegado por dicha recurrente que el puesto no ha podido cubrirse, sin que tal alegación se haya visto discutida o desvirtuada por prueba alguna, puede concluirse que no resulta conforme a Derecho la denegación efectuada con base en el argumento genérico de la situación regional de empleo, dadas las particularidades del caso.

Frente a lo anterior, el Sr. Abogado del Estado discrepa del razonamiento de la Sentencia que apela, y ello porque necesitando la empresa recurrente, según exponía en su demanda, un traductor de rumano-español, el certificado que sirve de fundamento a la Administración para denegar el permiso de trabajo solicitado, lo que acredita es que existen 28 traductores de rumano- español, por lo que es imposible afirmar que el certificado no contempla adecuadamente el perfil del puesto de trabajo...

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