STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Septiembre de 2000

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2000:2650
Número de Recurso1098/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1098/99 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 5-7-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Srª. Dª Petra García Márquez Iltma. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

En Albacete, a dieciocho de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 985 En el Recurso de Suplicación número 1098/99, interpuesto por D. Ignacio , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 2 de marzo de 1999, en los autos número 190/96, sobre reclamación de derechos, siendo recurrido por el Instituto Nacional de Empleo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en Auto recurrido dice en su parte dispositiva:

"Que debía desestimar y desestimaba el Recurso de Reposición formulado por la parte actora, confirmándose en su totalidad el Auto de fecha 18 de enero de 1999.".

SEGUNDO

Que, en dicho Auto, y como Hechos, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- En estos autos seguidos a instancia de Ignacio , contra I.N.E.M., se dictó Auto de fecha 18 de enero de 1999, declarando que la Administración había cumplido la Sentencia recaída en los mismos, por lo que no había lugar a la ejecución instada por D. Ignacio .

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso por el actor Recurso de reposición en fecha 28 de enero de 1999, siendo impugnado por escrito de fecha 19 de febrero de 1999.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto de fecha 2-3-99, que desestimo el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 18-I-99, en el que en ejecución de sentencia se declaro que la antigüedad que corresponde al actor era la de 5-11-92, y no la solicitada por el actor de 6-11- 89, se alza el presente recurso el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 c) denuncia infracción de los art. 6.4 del Código Civil, en relación con el 15.1 y 16.3 del ET, censura jurídica que merece favorable acogida y ello en base a las siguientes consideraciones:

  1. No desconoce esta Sala la polémica doctrinal y jurisprudencial encuanto al reconocimiento de trienios a los contratados temporalmente y sobre todo a partir de la STS de 31-10-97 (Rº 33/1999); ahora bien esta Sala entiende que dada la redacción del art. 17 del Convenio, que no hace exclusiones procede la estimación del recurso ya que:

    1. No es fácil extraer conclusiones, pero a...

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