STSJ Aragón 1845, 14 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:1845
Número de Recurso977/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1845
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 977/2005 Sentencia número: 1110/2005 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a catorce de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 977 de 2.005 (Autos acumulados núm. 450 a 459/2.005), interpuesto por la parte demandante D. Pedro Jesús , Dª Alejandra , Dª Inmaculada , Dª Marí Trini , Dª

Esther , Dª Verónica , Dª Eugenia , Dª María Angeles , Dª Isabel y Dª Alicia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 23 de septiembre de 2.005 ; siendo demandado DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON, DGA, sobre modificación contrato de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Jesús , y otros ya nombrados, contra DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON, sobre modificación contrato de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 23 de septiembre de 2.005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando las demandas acumuladas, interpuestas por D. Pedro Jesús , Dª Alejandra , Dª

Inmaculada , Dª Marí Trini , Dª Esther , Dª Verónica , Dª Eugenia , Dª María Angeles , Dª Isabel Y Dª Alicia , frente al DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON, sobre modificación de las condiciones de trabajo, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- Pedro Jesús y nueve más, vienen prestando servicios en el Instituto de Formación Profesional

Específico Montearagon de esta Ciudad, dependiente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón.

  1. - E1 mencionado Centro esta situado fuera del casco urbano, en la carretera de Sariñena y a una distancia de 4,100 km. de la delimitación de suelo urbano, no existiendo servicio público de transporte desde, el centro de la ciudad hasta el lugar en que está ubicado el Instituto.

  2. - E1 Centro siempre ha venido proporcionando a los trabajadores, un servicio de transporte, hasta que en escrito de 11 de octubre de 2004, les comunicó que a partir del 15 de noviembre siguiente, suprimía el servicio, abonando a cada uno de ellos el importe del plus de distancia.

  3. - El Comité de Empresa, el 5 de noviembre de 2004, informó negativamente, oponiéndose a la supresión del servicio.

  4. - Interpuesta reclamación previa, fueron desestimadas en resoluciones de 15 de junio de 2005.

  5. - Agotada vía previa".

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