STSJ Canarias , 28 de Junio de 2002

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:2055
Número de Recurso632/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00589/2002 ROLLO N°: RSU 632 /2000 40125 (mcm)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintiocho de Junio del dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente, Dª MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y D. EDUARDO RAMOS REAL Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO CANARIO DE SALUD contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 16.12.99, dictada en los autos de juicio n° 315/97 en proceso sobre DERECHOS. y entablado por Dª Catalina , contra, SERVICIO CANARIO DE SALUD.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que la actora, Doña Catalina representada por Don Eusebio , Secretario del Sindicato de Enfermería "SATSE", ha venido prestando servicios desde el mes de Febrero de 1.983, como ATS./DE., en el Hospital Materno infantil de Las Palmas y hasta el 31-01-1.985. y con posterioridad al 01-02-1.985 ha citado destinada en el Servicio de Laboratorio del Ambulatorio de Especialidades de Las Palmas y ello mediante participación en el correspondiente Concurso de Traslados, Interno.

  2. - Que la demandante en el Servicio de Laboratorio del Ambulatorio de Especialidades de Las Palmas, ha venido realizando las tareas inherentes y propias de ATS./DE. de Instituciones Abiertas, con un turno de trabajo fijo, de mañana y de 8.00 a 14.00 horas, de Lunes a Viernes y librando dos sábados cada tres.

  3. - Que en fecha 21-02-1.997 el DIRECCION000 de los Hospitales Pino/Sabinal acuerda el traslado de la actora al Área de Quirófanos del Hospital "Ntra. Sra. del Pino" con efectos a partir del 01-03-1.997 y ello en base a los motivos que se recogen en dicha comunicación escrita y que se notificó a la demandante en fecha 26-02-1.997 (Doc. Núm. 1 de la actora).

  4. - Que a los efectos del traslado, tanto de la actora como del resto del personal afectado, se acordó, por la Dirección de Enfermería, la forma y los trámites que debían seguirse y en los términos que constan en las actuaciones y que aquí damos por acreditados y por reproducidos (documento núm. 2-A de la actora).

  5. - Que no obstante lo anterior, la Entidad demandada, a los efectos del traslado de la actora, no lo comunicó con carácter previo a los representantes legales de los trabajadores, ni lo trató en la Mesa Sectorial.

  6. - Que en fecha 21-03-1.997 la actora interpone la preceptiva reclamación previa y resultando desestimada por silencio administrativo. Y en fecha 09-04-1.997 se presenta la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando la demanda promovida por Eusebio , a nombre y representación Doña Catalina contra el SERVICIO CANARIO SALUD, sobre DERECHOS, debo declarar y declaro la nulidad de la decisión de fecha 21-02-1.997, adoptada por el DIRECCION000 , Sr. Oscar , y dejado sin efecto la misma, condeno a la Entidad demandada a la restitución de la actora en su puesto de trabajo en el Servicio de Laboratorio del Ambulatorio de Especialidades, o subsidiariamente, a que ubique a la demandante en una plaza correspondiente a su modalidad de prestación de servicios, en una Institución Abierta, con una jornada de seis horas en turno fijo".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara nula y sin efecto la decisión adoptada con fecha 21.2.1997 por el DIRECCION000 de los Hospitales Pino/Sabinal acordando el traslado de la actora, ATS/DE, al Area de Quirófanos del Hospital Ntra. Sra. del Pino, como consecuencia de la reestructuración del Servicio de Laboratorio del CAE., donde venía prestando servicios. Sostiene el Juzgador que en la adopción de la medida no se han observado las prevenciones contenidas en los articulos 9.3, 31.2, 34 Ley 9/87, 12 junio, de Organos de Representación, Determinación de las condiciones de Trabajo y participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, DA. tercera del RD 118/91, 25 marzo, sobre Selección del Personal Estatutario y Provisión de Plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, ni los Acuerdos sobre movilidad interna suscritos entre la Administración...

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