STSJ Andalucía , 12 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2002:17418
Número de Recurso2174/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2174-01 Sentencia nº : 2187-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a 12 de Diciembre de 2002 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por Constantino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Seis, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Constantino sobre Derecho-Cantidad siendo demandado el S.A.S. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de Junio de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- D. Constantino , mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, viene prestando sus servicios para el Servicio Andaluz de Salud como ATS/DUE EBAP de refuerzo desde el día 29/07/95 en el Distrito Sanitario de Antequera, con una jornada de trabajo de 26 horas semanales. 2º El actor viene realizando turnos de atención continuada en la Zona Básica de Salud de Antequera. 3º Que el Servicio Andaluz de Salud no ha abonado al actor el complemento de disposición geográfica durante el período comprendido entre el 29/07/95 al 31/07/00. 4º Que el complemento mensual de dispersión geográfica correspondiente al grupo 3 asciende a las cantidades que se hacen constar en el expediente administrativo, y el del grupo 4 las que figuran en demanda. 5º Consta agotada la vía administrativa previa. 6º La demanda se presentó el día 5/06/01.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda deducida por el actor en reclamación de cantidad, la representación letrada del trabajador interpone Recurso de Suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la ley de Procedimiento Laboral. Por el primero de los motivos articulados por el recurrente, de finalidad revisoria, solicita la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal: "La zona básica de Salud de Antequera se encuentraconformada por las poblaciones de Villanueva de la Concepción, Estación de Bobadilla, Bobadilla Pueblo, Antequera, Cartaojal, La Joya-Nogales y Villanueva del Rosario". Pretensión que procede acoger ya que según se desprende...

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