STSJ Canarias , 28 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:4129
Número de Recurso93/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA S E N T E N C I A Nº

Iltmos Sres.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya Don Nicolás Martí Sánchez En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de octubre del año dos mil cinco.

Visto el recurso de apelación (93/05) interpuesto por doña Laura , representada por el Procurador don Antonio Vega González, bajo dirección del Letrado Sr. Ortiz Santodomingo; siendo parte recurrida el Gobierno de Canarias, representado por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos. El recurso está promovido contra la sentencia dictada el 28 de enero del 2005 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Laura contra la desestimación presunta, por parte del Director General del Servicio Canario de Salud, de la acción de responsabilidad patrimonial formulada por la interesada. Mediante el ejercicio de tal acción la Sra. Laura solicitó -en su nombre y en el de su madre- una indemnización de 120.202 euros por el fallecimiento de su padre, don Ildefonso .

El Sr. Ildefonso comienza a padecer dolores musculares y debilidad general el 3 de octubre del 2000.

Tras cinco visitas a distintos centros de salud y hospitales, a la sexta -día 7 de octubre- se le diagnostica en el Doctor Ernesto "Síndrome de Guillain Barré". Es ingresado en la UMI y fallece el día 10 de octubre por un shock séptico de origen pulmonar.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de doña Laura se interpuso recurso de apelación, mediante escrito, en el que después de alegar cuanto estimó pertinente a su Derecho, terminó suplicando a la Sala dicte en su día sentencia anulando la impugnada y concediéndosele la indemnización solicitada.

TERCERO

Oportunamente admitido el expresado recurso, la representación de la parte apelada formuló oposición e interesó la desestimación de la apelación. A continuación, el Juzgado elevó los autos a esta Sala, formándose el correspondiente rollo y señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 28 de octubre del 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco José Gómez Cáceres, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia impugnada parte de la base de que aun cuando no se acertó en el diagnóstico de las dolencias que padecía el Sr. Ildefonso en las cinco primeras consultas que este efectuó, no hubo error de diagnóstico al no presentar el fallecido en ninguna de tales visitas síntomas propios de la enfermedad que acabó con su vida. Agrega que, incluso si se hubiese detectado la enfermedad el 3 de octubre, no podría concluirse con seguridad que el fatal desenlace se habría evitado.

SEGUNDO

El escrito de recurso formulado por la apelante se reduce a impugnar la valoración que hace el Juez "a quo" de la prueba pericial practicada, dado que a juicio de aquélla el informe pericial es claramente expresivo de una irregular actuación del sistema sanitario público e incluso de negligencia en el ejercicio profesional de los facultativos que atendieron al fallecido.

TERCERO

Del resultado de la prueba pericial practicada en la instancia es relevante reproducir las siguientes conclusiones, claras y contundentes:

  1. - Durante los primeros cuatro días de dolencias, el Sr. Ildefonso "fue tratado de forma ambulatoria con medicación sintomática, a pesar de presentar síntomas y signos que podían haber conducido a un correcto diagnóstico, tal como sucedió el 7 de octubre a las 13,00 horas, momento en el cual presentaba los mismos signos y síntomas que ya habían estado presente en los 4 días anteriores".

  2. - "La precocidad en la instauración de un tratamiento...

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