STSJ Galicia , 23 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2005:345
Número de Recurso36/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000036 /2001 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 128/2005 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de La Coruña, a veintitrés de febrero de dos Mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000036 /2001, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Carlos Alberto , representado por la procuradora D/ña. MONICA VÁZQUEZ COUCEIRO y dirigido por la Abogada D/ña. MARTA ISABEL PÉREZ SALDAÑA, contra Silencio administrativo por parte del SERVICIO GALLEGO DE SALUD a reclamación formulada en 07.01.00 sobre responsabilidad patrimonial. Es parte como demandada SERVICIO GALLEGO DE SALUD, representada y dirigida por el LETRADO DEL SERGAS. Es parte como Codemandada LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Constituye el objeto del presente recurso la desestimación expresa a medio de resolución de fecha 15 de enero de 2001 de la reclamación presentada por el actor en fecha 7 de enero de 2000 en materia de responsabilidad patrimonial del Sergas, solicitando ser indemnizado por los daños y perjuicios tanto económicos como morales irrogados al mismo con ocasión de la actuación de la Administración demandada.- En fecha 17 de octubre de 1992, el actor ingresó en el Servicio de Digestivo del Complejo Hospitalario Juan Canalejo de esta Ciudad por presentar clínica de vómitos en posos de café, melenas, mareo, y siendo diagnosticado de úlcera duodenal con signos de sangrado reciente precisando transfusión de dos unidades de sangre para combatir anemia secundaria a sangrado, siendo dado de alta hospitalaria el día 26 de dicho mes.- Posteriormente en fecha 13.10.1996, el actor ingresa en el Servicio de Cirugía Cardiaca del mismo Centro diagnosticado de insuficiencia valvular aórtica, con dilatación fusiforme de aorta descendente en grado funcional II, siendo intervenido quirúrgicamente para ser sometido a una sustitución valvular aórtica por una prótesis mecánica y plastia de la aorta descendente, siendo dado de alta hospitalaria el día 17 de octubre del mismo año, recibiendo tratamiento anticoagulante con dicumarinicos.- El 30 de enero de 1999 el actor reingresa en el Servicio de Digestivo antes mencionado por clínica idéntica a la del primer ingreso, por dicho motivo dicho servicio decidió suspender el tratamiento anticoagulante oral, reiniciándose dicho tratamiento al cuarto día del ingreso, presentando nuevo episodio de sangrado a través de la úlcera corroborado por endoscopia, se suspendió el tratamiento de anticoagulante, ingresó nuevamente el día 11 de marzo de 1999 en el Servicio de Medicina Interna con parálisis completa de miembro superior derecho, recuperación parcial de la afasia y gran dificultad en la movilización del miembro inferior derecho, ingresando posteriormente en el Servicio de Rehabilitación del Centro el día 5 de abril, para tratamiento de sus secuelas, causa alta para continuar tratamiento ambulatorio el dia 25 de junio.- Dado el estado físico de actor, en noviembre de 1999 el INSS lo declaró en situación de Incapacidad Permanente en Grado de Gran Invalidez como consecuencia del accidente cerebro vascular isquémico en núcleo lenticular izquierdo como hemiparesia derecha disatria residual, ulcus duodenal y pritesis valvular aórtica desde 1996.- Interpuesta reclamación de responsabilidad ante la Administración demandada fue desestimada en fecha 15 de enero de 2001.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando la nulidad de la resolución recurrida y se condenen a la demandada a indemnizar al actor en al cantidad de 601.012 euros, más los intereses correspondientes desde la fecha de reclamación en vía administrativa.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Mónica Vázquez Couceiro, en nombre y representación de Don Carlos Alberto , dirige la presente via jurisdiccional contra resolución de fecha 15 de enero de 2001 dictada por el Conselleiro de Sanidad e Servicios Sociais desestimatoria de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada con fecha 7 de enero de 2000 por daños derivados de la asistencia sanitaria prestada en el Complejo Hospitalario Juan Canalejo de A Coruña.

SEGUNDO

Según resulta de la historia clínica del recurrente incorporada al expediente administrativo remitido en tiempo y forma, aquel ingresó en el Servicio de Digestivo del Complejo Hospitalario Juan Canalejo el día 17 de octubre de 1992 con diagnóstico de una úlcera duodenal siendo alta el día 26 del mismo mes. El 24 de octubre de 1996 vuelve a ser ingresado debido a una insuficiencia valvular aórtica, ante lo que se decide la sustitución valvular por una prótesis mecánica. Se le da el alta con prescripción de tratamiento anticoagulatorio oral con dicumarinicos (Sintrón).

El día 30 de enero de 1999 ingresó de nuevo en el Servicio de Digestivo con clínica idéntica a la del primer ingreso, esto es ulcus péptico, con objetivación mediante endoscopia de úlcera duodenal con signos de sangrado.

Se suspende el tratamiento anticoagulatorio oral (en adelante TAO) con buena evolución por lo que al cuarto día del ingreso se reinicia tratamiento anticoagulatorio con heparina, si bien al presentar nuevo cuadro de sangrado con shock hipovolémico se acuerda la suspensión del tratamiento.

Es dado de alta el día 22 de febrero con recomendación de mantenimiento de la suspensión del TAO por período de 10 a 15 días.

El día 2 de marzo de 1999 sufre en su domicilio un accidente cerebro vascular (en adelante ACV)

isquémico por el que es ingresado de nuevo en el Servicio de Medicina Interna del Hospital Juan Canalejo permaneciendo de baja médica hasta el día 11 de marzo de 1999 e ingresado el día 5 de abril en el Servicio de Rehabilitación.

El ACV isquémico con núcleo lenticular izquierdo cursó con hemiparesia derecha y disantría residual, ulcus duodenal y prótesis valvular por insuficiencia aórtica desde 1996.

El recurrente es declarado en situación de Incapacidad Permanente en grado de Gran Invalidez el día 17 de noviembre de 1999.

La base de su reclamación indemnizatoria basada en una deficiente asistencia facultativa argumenta que con ocasión de la suspensión por indicación del Servicio de Digestivo por espacio de 10 a 15 días del TAO al que estaba sometido desde el día 14 de octubre de 1996, fecha en que le fue implantada una prótesis valvular aórtica, por razón de una rediciva de úlcera duodenal sangrante, ha sufrido un ACV isquémico el día 2 de marzo de 1999 que derivó en una hemiplejía derecha y disartria.

Solicita indemnización de 601.012 , que desglosa en los diversos conceptos que son de ver en su escrito de Conclusiones.

Consta dictamen del Consello Consultivo número 295/00, de fecha 10 de agosto de 2000, contrario a la reclamación patrimonial por ausencia de lesión antijurídica.

Las Administraciones demandadas se oponen a la reclamación indemnizatoria interesando la desestimación del recurso contenioso-administrativo al no concurrir los requisitos que configuran el instituto reparador en los términos establecidos en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 26 de Enero de 2010
    • España
    • 26 Enero 2010
    ...interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Alberto contra sentencia de fecha 23 de febrero de 2005 dictada en el recurso 36/2001 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Siendo parte recurrida la XUNTA DE GALICIA (CONSELLERÍA DE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR