STSJ Canarias , 5 de Mayo de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:1642
Número de Recurso636/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00344/2000 ROLLO N° RSU 636 /1998 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a cinco de mayo de dos mil..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO, FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Felipe contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 26.1.1998, dictada en los autos de juicio n° 972/96 en proceso sobre SALARIOS, y entablado por D. Felipe frente a SERVICIO CANARIO DE SALUD e INSALUD Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia., cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1º) El actor, D. Felipe , afiliado a la Seguridad Social N°

NUM000 , e septiembre de 1.998, con motivo de una analítica rutinaria, se le detectó un aumento de las TGO, TGP, Gamma GT y Gammaglobulina del proteinograma, que siguieron persistiendo elevadas en sucesivos controles realizados períodicamente. 2°) En un control por astenia, en enero de 1.994, se detectó

GOT: 90. GPT: 214, con positividad para anti-HCV, iniciándose estudio en consulta externa. El 23.7.94 la ecografía abdominal mostraba hígado, vesícula, porta, riñones y bazo dentro de la normalidad. Ingresó en el Hospital Insular el 2.11.94 para biopsia hepática apreciándose arquitectura labulillar básicamente conservada, con moderado ensanchamiento fibroso periportal, que no llega a unir espacios porta adyacentes, con moderado infiltrado inflamatorio linfocitario que sólo de forma local erosiona ligeramente el borde del lobulillo. Discreta tumefacción de células de KÜPPER con pequeños focos inflamatorios intralobulillares, sin retracción hepatocitaria. Discreta degeneración turbia de los hepatocitos sin colestasis, esteatosis ni hemosiderosis. Llegándose al diagnóstico de hepatitis crónica persistente anti-HCV. 3°) En febrero del 95 inició tratamiento con Interferon con dosis de 4.5 mm y a los 3 meses de 3 mm. hasta completar el año en mayo 96. La tolerancia al tratamiento mala (fiebre, mialgias, qinqlnorragias, etc...), no existiendo prácticamente respuesta (las transaminosas bajaron de 370 a aproximadamente 100), planteándose la posibilidad de tratamiento combinado (IFN + RG), pendiente de iniciación. El actor ha permanecido asintomático en este tiempo. 4°) Desde el 96 sufre un cuadro ansioso depresivo de componente reactivo: angustia, nerviosismo, insomnio, calambres en extremidades, etc. tiene poco apetito y presenta adelgazamiento no cuantificado, la relación interpersonal falla por su ansiedad y porque sabe que puede contagiar, creando distanciamiento con quienes le rodean. Se halla bajo tratamiento psicológico y en situación de baja médica por tal motivo. Hasta entonces en su vida laboral se registran solo dos procesos de baja médica: 16.2.94 a 5.3.94 y 2.11.94 a 12.11.94. 5°) En Febrero 1.997 la ecografía abdominal arrojó resultado normal. El actor nació el 5.6.59, es fumador, no bebedor, no ADVP, no diabético, está casado y tiene dos hijos (nacidos el 8.7.84 y 15.8.91). No existen antecedentes familiares de hepatitis C, su esposo e hijos tampoco la padecen. A consecuencia de accidente con agua hirviendo en el 62, sufrió quemaduras resultando cicatrices queloideas en hombro y hemitorax izquierdos, de las que fue intervenido en el 68 en la Residencia Sanitaria de la Seguridad Social Nuestra Sra del Pino, precisando ser transfundido el 31.7.68 (600 cc), 1.8.68 (600 cc) y 26.10.68 (300 cc). A efectos de intervención sólo se le realizó la analítica standar, dentro de la normalidad. En el 68 también operado de amigdalas en Centro Público. 7°) Desde el 2.5.86 trabajaba el actor como oficial de 1° para la empresa Darío , óptica, percibiendo un salario mensual bruto no prorrateado de 94.376 ptas. Su esposa, Dª Marisol desde el 11.12.93 trabaja para El Corte Ingles percibiendo un salario mensual bruto de 40.408 ptas. 8°) Interpuso sendas reclamaciones previa ante el INSALUD y el Servicio Canario de la Salud el 29.10.96 y el 27.11.96 la demanda origen de autos solicitando una indemnización de veinticinco millones de pesetas por los daños y perjuicios producidos a consecuencia de virus de hepatitis C secundaria a transfusión en Hospital de la Sanidad Pública. 9°) La hepatitis C es causada por un virus denominado virus de la hepatitis C, descubierto en 1.989. Con anterioridad no había marcadores para detectar el virus. Puede señalarse que el 90% de los casos de transaminosas altas no A- no B eran supuestos de hepatitis luego conocido como C. Hasta el 90 a efectos de transfusiones sólo se descartaba la portadora de la hepatitis B y tras determinar las transaminasas (hasa 20 causas: virus, alcohol, medicamentos, etc) la política era que por debajo de 60 a 65 se utilizaba la sangre. Mecanismos de contagio: A) Transmisión Parenteral (percutáneo). Es responsable únicamente de la mitad de las hepatitis C:

1- Transfusión de sangre y hemoderivados. 2- Drogadicción por vía intravenosa. 3- Hemodialisis. 4- Transplante de órganos. 5- Exposición ocupacional. 13) Transmisión no parenteral. 1.- Perinatal. 2.- Sexual y por conveniencia familiar. En aproximadamente el 60% de los enfermos con hepatitis C la vía de contagio es desconocida (inyecciones desechables, cirugía menor, dentista, barbería, etc.) Período de incubación -suele ser de 6-12 semanas. Manifestaciones de la hepatitis C: es asintomático en más del 90% de los casos solo en un 5-10% aparecen signos o síntomas clínicos (astenia, dolor abdominal, ictericia, etc.), y el riesgo de fallo hepático fulminante es mínimo. La infección por virus C se hace crónica en el 60-70% de los pacientes, apareciendo fluctuaciones en los niveles de transaminasas que incluso pueden ser normales durante semanas o meses. La progresión a cirrosis ocurre en alrededor de un 20% de los casos, y se produce en 10-30 años, aunque, a veces, el período puede ser menor (5-10 años). En el 15-20% de los pacientes con cirrosis se desarrolla carcinoma hepatocelular. El tratamiento actualmente se realiza con Interferon y Rivavirina (aún no comercializado). 10°) Hepatitis crónica es aquella de más de seis meses de evolución (transaminosas ¿alteradas) y se clasifica en: 1.- Persistente: inflamación del hígado estable y no agresiva (sólo con la biopsia hepática se puede definir, no con analítica). 2.- Activa o agresiva: leve o grave.

  1. - Cirrosis.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimo las excepciones de incompetencia de jurisdicción, falta de legitimación pasiva del Servicio Canario de la Salud, y prescripción y desestimo la demanda promovida por D. Felipe contra la empresa Servicio Canario de Salud y INSALUD a los que ABSUELVO de las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor;, que reclamaba una indemnización de daños y perjuicios por defectuosa asistencia sanitaria, imputando su actual padecimiento de hepatitis crónica persistente anti-HCV a la transfusiones que se le efectuaron en el año 1968 con ocasión de unas quemaduras con agua hirviendo que tuvo en 1962 de las que resultaron cicatrices queloidias en hombro y hemitorax derecho, llegando la Juez a quo a la conclusión de la inexistencia de nexo causal entre la transfusión y la hepatitis C. Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso de suplicación, con base en varios motivos de revisión fáctica y un motivo de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo procesal en el artículo 191 letra b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la supresión en el hecho probado tercero de la expresión final "...El actor ha permanecido asintomático en este tiempo...".

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimirse o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho la "prueba negativa", consistente en afirmar que los hechos que el Juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente (Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986) y Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1990) "sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del Juzgador... "); c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error si...

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