STSJ Andalucía , 9 de Octubre de 2002

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:13867
Número de Recurso1492/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.492/2.002 Sentencia nº : 1.752/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a nueve de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº nueve, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Claudia sobre Derechos, siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de abril de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º) Que la actora Dª. Claudia , mayor de edad, y domiciliada en Málaga, ha venido prestando servicios para el SAS como Auxiliar administrativo de forma ininterrumpida desde el 27.8.1990, en el servicio de cirugía general y digestivo del Hospital Regional Carlos Haya de Málaga. 2º) Que la actora es titular de plaza en propiedad de planchadora en el Hospital Regional Carlos Haya desde el 26-1-1987. 3º) Que por resolución del S.A.S. de 16-6-1998, se acordó autorizar a Dª. Claudia al desempeño provisional del puesto de Auxiliar Administrativo desocupado por desempeño provisional de D. Rodrigo , quedando la actora en situación especial en activo en su categoría de origen de planchadora, de la que es titular en propiedad. 4º) Que en la citada resolución se hacía constar que la actora podía ser cesada por incumplimiento de los requisitos exigidos para el puesto y en todo caso al incorporarse el personal de plantilla con plaza en propiedad o se amortice la plaza. 5º)

Que la actora fue cesada el 3-12-01 en su autorización de desempeño provisional de funciones en la categoría de auxiliar administrativo de fecha 18-6-98, por reincorporación de su titular D. Rodrigo . 6º) Que el Sr. D. Rodrigo no se ha incorporado a la plaza de Auxiliar Administrativo en el servicio de cirugía general y digestivo del Hospital Regional Carlos Haya de Málaga. 7º) Que el 14-12-01 se interpuso reclamación previa. 8º) La demanda se presentó el 17-1-2002.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal...

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