STSJ Andalucía , 13 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2003:2401
Número de Recurso2018/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2018/02 Sentencia nº : 248/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a trece de febrero de dos mil tres La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por el Servicio Andaluz de la Salud contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro sobre cantidad siendo demandado El Servicio Andaluz de la Salud habiéndose dictado auto por el Juzgado de referencia en fecha 1 de abril de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El Sr. Secretario de este Juzgado de lo Social elaboró liquidación de intereses con fecha 4.2.02.

    El Servicio Andaluz de la Salud impugnó por indebidos los mismos. Convocadas las partes a la oportuna comparecencia, las mismas manifestaron lo que estimaron oportuno, tal y como se refleja en el acta levantada al efecto.

  2. ).- Este Juzgado de lo Social dictó auto de fecha 1.4.02 en el corrije las fechas a tener en cuenta para el cálculo de los intereses legales, fijando el dies a quo en el momento de la notificación de la sentencia al Servicio Demandado.

  3. ).- Por la representación del Servicio Andaluz de la Salud se interpuso recurso de reposición contra el anterior auto. Por la representación de la ejecutante se presentó escrito en el que impugnaba el recurso interpuesto y solicitaba la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Que contra dicho auto anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra el auto que desestima el recurso de reposición interpuesto por la representación del Servicio Andaluz de la Salud y confirma el anterior auto por el que se fijaba como intereses devengados entre el 26 de septiembre de 2000 y el 4 de diciembre de 2001 la...

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