STSJ Andalucía , 15 de Junio de 2001

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2001:8697
Número de Recurso727/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 727/2.001 Sentencia nº : 1.109/2.001 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES En Málaga a quince de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Rebeca contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Rebeca sobre Derechos, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de marzo de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) La actora Dª. Rebeca , mayor de edad y domiciliada en Málaga, obtuvo nombramiento de personal sanitario no facultativo eventual para realizar funciones de ATS/DUE en el Hospital "Son Dureta" de Palma de Mallorca (Baleares) desde el 1 de octubre de 1.999 hasta el 31 de diciembre de 1.999.

  2. ) El 12 de noviembre de 1.999 la actora suscribió un documento de renuncia al citado puesto y, a continuación en la misma fecha, fue dada de baja médica por el Servicio de Atención Primaria, siéndole diagnosticado un "Síndrome ansioso-depresivo reactivo a situación laboral", añadiéndose "hoy ha renunciado al puesto de trabajo". El INSALUD tramitó la baja y contrató a otro ATS para ocupar el puesto dejado por la actora.

  3. ) El 11 de abril de 2.000 se presentó la reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 9 de Mayo de 2.000.

  4. ) La demanda, pretendiendo que "se declare nulo y sin efecto el escrito de renuncia, reponiéndome -a la actora- en la relación de trabajo hasta el 31 de diciembre de 1.999, sin perjuicio de que la misma haya quedado suspensa por la situación de IT, y condenando al demandado a estar y pasar por ello, con todas las consecuencias que conlleva", fue presentada el 13 de julio de 2.000.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del ap. b) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral la parte actora recurrente solicita la revisión de los hechos probados para modificar el hecho probado segundo; así como adicionar dos hechos nuevos y para modificar el hecho probado tercero.

Pretensión que no hay inconveniente en admitir, sin perjuicio de dejar constancia de la intrascendencia de la revisión, como después de verá.

SEGUNDO

Al amparo del ap. c) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral denuncia aplicación indebida del art. 59.2 Estatuto de los Trabajadores.

Motivo que no puede merecer favorable acogida por cuanto que como ya dijera esta Sala en sentencias diversas, el art. 24.1 de la Constitución no se opone a que se establezcan plazos preclusivos -aparte de los de prescripción- dentro de los cuales los justiciables deben acudir a los órganos jurisdiccionales, en solicitud de la tutela judicial, si quieren hacer valer sus derechos eficazmente, y de ello encontramos varios supuestos en la Ley de Procedimiento Laboral, de los que son paradigma el plazo de veinte días para impugnar el despido (art. 102.1) o la extinción del contrato por causas objetivas (art. 121.1)

de seguridad jurídica, garantizado en el art. 9.3 de...

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