STSJ Andalucía , 3 de Octubre de 2003

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2003:12690
Número de Recurso1016/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1016/03 Sentencia nº : 1697/03 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a tres de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SEIS, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Lina sobre CANTIDAD siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Junio de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Lina , mayor de edad, y con domicilio en Málaga, comenzó a prestar sus servicios en el Hospital Comarcal de la Axarquía de Vélez-Málaga, en el Departamento de Personal, desde el año 1.988, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y percibiendo un salario de 154.101 pesetas.

  2. - Que si bien la actora ostenta la categoría de auxiliar-administrativo, realiza las funciones de administrativo, las cuales son:

    Actualizar diariamente la bolsa de contratación.

    Localización del personal para cubrir la contratación.

    Hacer la tramitación después de la localización.

    Hacer contratos, ceses, etc. realizando las funciones rotatorias entre Auxiliares y Administrativos.

  3. - Que como consecuencia de lo anterior, la actora reclama 348.244 pesetas, por diferencia retributiva entre las dos categorías durante el período: 1-3-00 al 31-12-00, paga extra de verano y paga extra de Navidad 2.000.

  4. - Que con fecha 10-4-01 se presentó la preceptiva reclamación previa, siendo desestimada la misma.

  5. - La demanda se presentó el 11-5-01.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La letrada del Servicio Andaluz de Salud interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia en cuyo fallo estima en parte la demanda formulada por la actora sobre reclamación de cantidad y condena al Organismo demandado al abono de la suma de 1918,81 euros en concepto de diferencias retributivas por la realización de trabajo de superior categoría profesional, durante el periodo de 1 marzo de 2000 a 31 de diciembre de 2000.

La parte recurrente formaliza un primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales practicadas, para solicitar la adición de un nuevo hecho probado al relato fáctico, dándole la formula de redacción de que " la cláusula 3º del contrato laboral de la demandante dispone literalmente que : el trabajador percibirá la retribución que, para la categoría profesional e institución sanitaria de destino, resulten de los previsto en el Real Decreto Ley 3/87, de 11 d septiembre, y de las disposiciones, normas y acuerdos dirigidos a la aplicación del Régimen retributivo que el mismo acuerda, con la excepción de las cantidades correspondientes al concepto retributivo trienios".

Pedimento que aparece intranscendente para alterar el signo de los pronunciamientos de la parte dispositiva o solución final de litigio, como se pondrá de manifiesto por los argumentos y razonamientos que se dicen en la siguiente fundamentación jurídica, y ello al margen y con independencia de que la afirmación que se intenta introducir quede acreditada con el documento invocado, consistente en contrato laboral de interinidad para la sustitución de personal no sanitario de plantilla con derecho a reserva de plaza, pues es Doctrina conocida la de que el recurso de suplicación por su naturaleza especial y carácter extraordinario exige que la reforma de hechos probados de la sentencia impugnada, ha de referirse a datos o extremos importantes, relevantes y decisivos a los efectos del pleito, sin que proceda ni deba atenderse la pretensión revisora cuando aun atendida devenga inoperante a la decisión del recurso.

SEGUNDO

El...

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