STSJ Islas Baleares , 14 de Abril de 2000

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2000:462
Número de Recurso1473/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 284 ILMOS SRS. D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

En la ciudad de Palma de Mallorca a 14 de Abril del año dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos Nº 1473 de 1996, seguidos entre partes; como demandantes D. Juan Francisco , Dª.

Filomena , D. Jose Antonio , Dª. Natalia y D. Jon , representados por la Procuradora Dª. Marta Font Jaume, y asistidos del Letrado D. Francisco Planells Costa; como Administración demandada, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, representado por el Procurador D. Miguel Nadal Estela, y asistido por el Letrado D. Pedro Mari Dominguez; y como coadyuvante, la Sociedad Cooperativa de Autónomos del Taxi de Sant Antoni de Portmany, representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, y asistida por el Letrado D. Mariano Ramón Suñe.

El objeto del recurso es el acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 1996, por el que se modifica la Ordenanza Municipal reguladora de los servicios urbanos e interurbanos de transportes de automóviles ligeros.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 27 de noviembre de 1996, admitiéndose a tramite por providencia del día 30 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 23 de junio de 1997, solicitando la estimación del recurso con indemnización de daños y perjuicios y con imposición de las costas. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento y la coadyuvante contestaron a la demanda el 9 y 31 de marzo de 1998, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba la coadyuvante.

CUARTO

Mediante Auto de 19 de noviembre de 1999 , se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 8 de febrero de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 4 de abril de 2000, se señaló el día 12 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acuerdo municipal contra el que se dirige el presente recurso contencioso administrativo.

Los recurrentes, todos ellos titulares de licencia municipal de auto-turismos, clase B, habían sido autorizados en su día por la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany para la sustitución del vehículo por uno de siete plazas.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 30 de septiembre de 1996, aprobó diversas modificaciones de las Ordenanzas Reguladoras de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

Pues bien, la impugnación aquí de dichas Ordenanzas se concreta básicamente en el artículo 11 de las mismas, al establecerse que los automóviles serán de cinco plazas, pero también atañe a la Disposición Transitoria, en tanto que concede plazo de nueve meses para sustituir los vehículos de siete plazas por vehículos de cinco plazas o anular las plazas que excedan.

Los recurrentes recuerdan en la demanda presentada en el juicio el enfrentamiento con los restantes titulares de licencias, todas ellas para automóviles de cinco plazas, así como también señalan la relevancia de la demanda existente de vehículos de siete plazas para evitar "...tener que abonar dos taxis...", aspectos todos ellos en los que se ha puesto el acento en el periodo probatorio del juicio.

Con todo, en lo jurídico, la demanda presentada únicamente se asienta, de un lado, en la libertad de empresa, y, por otra parte, en la desviación de poder, aduciéndose al respecto nada más que la modificación combatida obedecería a "...razones de oportunidad política delante de las amenazas de un colectivo...".

Ciertamente, los restantes titulares de licencias, tal como lo expresa la coadyuvante en el juicio, Sociedad Cooperativa de Autónomos del Taxi de Sant Antoni de Portmany, deseaban colocarse en situación análoga a los recurrentes, de modo que tanto les parecía bien que todos pudiesen tener autorización -o rotarla- para vehículos de siete plazas como que todos la tuvieren sólo para cinco plazas.

SEGUNDO

La competencia municipal para la regulación de esta materia, a la vista de la sentencia del Tribunal Constitucional número 118/96 fue examinado por la Sala en la sentencia número 17/99 .

La Constitución fija las competencias reservadas al Estado.

El Estatuto de Autonomía determina las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El ámbito propio de las competencias de las Entidades locales queda en manos del legislador ordinario, sea estatal o autonómico.

Por tanto, la autonomía para la gestión de los intereses propios de las Entidades Locales que garantiza la Constitución -artículo 137 - requiere que la ley establezca su contenido preciso.

Con todo, como ya señalaba la sentencia del Tribunal Constitucional número 214/89 , el régimen local es "...una materia con perfiles propios que, por imperativo de la garantía institucional de la autonomía local, contempla también -y no excluye- lo relativo a las competencias de los Entes Locales".

TERCERO

El artículo 25.2 11) de...

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