STSJ Navarra , 20 de Junio de 2003

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2003:870
Número de Recurso653/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 735/2003 PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA Pamplona/Iruña a veinte de junio de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000653/2002 , promovido contra la resolución 51/2002 del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vera de Bidasoa por la que se concede a la Ikastola Labiaga autorización para el uso de diversas instalaciones deportivas y edificios municipales, siendo en ello partes: como recurrente el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Asesor Jurídico-Letrado, como demandado AYUNTAMIENTO DE BERA rrepresentado por el Procurador Sr. Martínez Ayala y dirigido por el Letrado Sr. Porres , actuando como codemandado COOPERATIVA DE ENSEÑANZA LABIAGA S. COOP. LTADA., representada por el Procurador Sr. Martínez Ayala y dirigida por el Letrado Sr. Salgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación por la Comunidad Foral de Navarra del acuerdo adoptado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vera de Bidasoa de 18 de febrero de 2.003 por el que se concede autorización a la Ikastola Labiaga para la utilización del edificio municipal sito en la Calle Altzate y sus instalaciones deportivas, utilización de la piscina municipal, polideportivo municipal en el mismo horario de los demás centros escolares, todo ello con carácter indefinido.

Los diversos aspectos a analizar que se desprenden de las alegaciones de la parte y prueba practicada se analizarán en los siguientes apartados.

SEGUNDO

Ha de analizarse en primer lugar la alegación de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo efectuada por la representación procesal del Ayuntamiento demandado, por ser, según razona, el acuerdo recurrido un acto confirmatorio de otros acuerdo anteriores no recurridos en tiempo y forma de conformidad con el artículo 69.c) de la LJCA, en relación con el 28 de la misma Ley. Para que prospere la causa de inadmisión alegada ha de analizarse si se da la necesaria identidad entre el acto del que se dice que es confirmatorio, acuerdo de 9 de marzo de 1.982, y el ahora recurrido. Tal identidad ha de darse no solo en los fundamentos de hecho y de derecho de ambos actos, sino también de los sujetos, pretensión y fundamento (sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 1.984).

De conformidad con ello ha de decirse que aun cuando el acto impugnado por la Comunidad Foral pretende presentarse como mera confirmación del dictado en fecha 9 de febrero de 1.982, sin embargo ha de expresarse que no se da la necesaria identidad entre ambos acuerdos, aunque solo sea por el contenido objetivo de ambos, ya que el acuerdo inicial de 1.982, cedía la Ikastola, las instalaciones deportivas, y edificio municipal contiguo, en tanto que en la actualidad se cede también el uso de la piscina municipal y el polideportivo, este último en las mismas condiciones de horario de los centros escolares.

No se da, por lo tanto, la absoluta identidad que es requerida entre ambos acuerdos para entender que el ahora...

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