STSJ Andalucía , 6 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2000:16533
Número de Recurso1839/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SENT. NÚM. 3079/00 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a seis de Noviembre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1839/99, interpuesto por D. Lucas contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE GRANADA en fecha 26 de Abril de 1999 en Autos núm.

1021/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Lucas en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra CONSEJERIA DE GOBERNACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, PREVISION ESPAÑOLA, ZURICH.CIA.DE SEGUROS S.A. Y PLUS ULTRA, CIA.ANONIMA DE SEGUROS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de Abril de 1999, por la que se estimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Lucas , mayor de edad, con domicilio para notificaciones en Granada, AVENIDA000 NUM000 .

    NUM001 , sufrió A.T. en 22-9-93, mientras prestaba servicios para el SAS, como conductor-camillero del SEDU, que dio lugar a una invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivada de E.C. por resolución del INSS de 29-7-94, habiéndose emitido el dictamen por la UVMI en 8-4-94, y dictamen propuesta la CEI en 27-7-94 y que por sentencia de este Juzgado de 24-5-95 , confirmada por la del T.S.J de Granada, de 14-10-97 , se recondujo la contingencia determinante de la invalidez a la de A.T. 2°.- La Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, tenia concertada una póliza de seguro de accidentes para el personal al servicio de la administración de la Junta de Andalucía, que en 1993 fue con la Compañía Plus Ultra, para 1.994 y 1.995 con la Unión Iberoamericana, hoy absorbida por Zurich, y a partir de 1.996, con Previsión Española, Obran unidas las respectivas pólizas de las compañías demandadas.

  2. - Reclama el actor el importe de 5.000.000 de pesetas, incrementada en el 20 %.

  3. - Se agotó la vía previa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes se anunció recurso de suplicación contra la misma por Lucas , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con amparo procesal de la letra b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita por la parte recurrente, la modificación del hecho probado primero de la sentencia de instancia, con la pretensión de que se le de una nueva redacción, en la que se deje constancia de que la invalidez permanente en grado de absoluta fue declarada y...

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