STSJ Galicia , 30 de Marzo de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:2832
Número de Recurso7659/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007659 /1997 RECURRENTE: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ADMON. DEMANDADA: EXCMO. CONCELLO DE OURENSE CODEMANDADO/COADYUVANTE:XUNTA DE GALICIA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 290 /2001 Iltaos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, treinta de marzo de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007659 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y dirigido por el Letrado D/ña. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Acuerdo de 14-11-96 desestimatorio de escrito que interesa la anulación de providencias de apremio correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles así como la exención en el pago del mismo.. Es parte la Administración demandada EXCMO. CONCELLO DE OURENSE, representada y dirigida por el D/ña. GEMMA TAMARGO SUAREZ. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante XUNTA DE GALICIA, representado y dirigida por el Letrado D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 19.252.915 ptas. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a tramite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 20 de Marzo de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La resolución aquí impugnada es el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Concello de Ourense, de fecha 14 /11 /96, por el que se desestima el recurso interpuesto por la Tesorería General de la seguridad Social contra notificaciones del IBI, correspondiente a los inmuebles que se mencionan en el escrito de interposición del presente recurso contencioso- administrativo.

    La Administración Institucional recurrente, el INSS, basa el fundamento de su recurso en la interpretación a contrario sensu del art. 65 de la Ley 39 /88, reguladora de las Haciendas Locales, a tenor del cual no es sujeto pasivo del IBI, que se le reclama, por cuanto que no es propietario ni titular de ningún derecho real respecto de los bienes por los que se le reclama dicho impuesto. Aún siendo titular del derecho de propiedad de esos concretos bienes sobre los que se le gira liquidación del impuesto, no goza de las facultades que integran el dominio, por estar los mismos adscritos a la Xunta en virtud del R. D. 1679 /90 de 28 de diciembre sobre Traspaso a la Comunidad Autónoma, adscripción que se entiende, sin embargo, sin perjuicio de la unidad del patrimonio de la Seguridad Social.

    La corporación Local demandada se opone al recurso, aun reconociendo que las Entidades Gestoras de la Seguridad Social están equiparadas al Estado, solo lo están en la medida que éste lo está, lo que aquí no es el caso, pues no se trata de bienes directamente afectados a la defensa nacional, seguridad ciudadana o servicios educativos y penitenciarios.

    La Administración Autonómica, una vez emplazada, solicitó ser parte y se entendieran con ella las sucesivas diligencias, aprovechando las mismas para argumentar...

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