STSJ Cataluña , 28 de Marzo de 2001
Ponente | ANGEL GARCIA FONTANET |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:4238 |
Número de Recurso | 118/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 118/97 Partes: Tomás Y OTRA C/ MINISTERIO DE DEFENSA SENTENCIA N°284 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de esta recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
118/97, interpuesto por DON Tomás y DOÑA María Dolores ; representados por la Procuradora Dª. Alicia Barbany Cairó y defendido por el Letrado D. Sebastiá Salellas, contra el MINISTERIO DE DEFENSA, representado y defendido por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, se interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones de la Dirección General de Personal y del Ministro de Defensa de 24.6.93 y 26.11.96, ésta de repulsa del recurso ordinario formulado contra la primera, desestimatorias de su solicitada indemnización por fallecimiento de su hijo, D. Baltasar , ocurrido mientras prestaba su servicio militar.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de 20 de enero de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 28 de marzo del presente año, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
D. Tomás y Dª. María Dolores , actores en este proceso, impugnan las resoluciones de la Dirección General de Personal y del Ministro de Defensa de 24.6.93 y 26.11.96, ésta de repulsa del recurso ordinario formulado contra la primera, desestimatorias de su...
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