STSJ Andalucía , 19 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2002:17854
Número de Recurso1080/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1080-02 Sentencia nº : 2218-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a 19 de Diciembre de 2002 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por Baltasar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Baltasar sobre Tutela de los Derechos Fundamentales siendo demandado el S.A.S. y Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Marzo de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- El actor D. Baltasar , mayor de edad y domiciliado en Málaga, presta sus servicios de carácter estatutario para el Servicio Andaluz de Salud como Médico del Servicio Especial de Urgencias (desde el 1 de Octubre de 2001 adscrito orgánico y funcionalmente a la Agrupación de Distritos Málaga-Oeste-Litoral). 2º El actor, pretendiendo que se declare su derecho a percibir el Complemento de Atención continuada en sus modalidades "A" y "B-1", presentó el 17 de mayo del 2001 su reclamación previa, que no ha sido objeto de contestación expresa. 3º La demanda fue presentada el 28/06/01. En escrito presentado el 13 de Diciembre del 2001 se alegó por la parte actora la vulneración del art. 14 de la Constitución Española, interesándose el seguimiento del procedimiento de tutela de los derechos fundamentales. 4º Excepto la de Médico, las restantes Categorías de la plantilla del personal del Servicio Especial de Urgencias de Málaga, perciben el Complemento de Atención Continuada en las modalidades "A" y "B". El sistema retributivo de los Médicos es diferente al de las otras Categorías profesionales, percibiendo retribuciones globales más altas excepto en el supuesto en que el Facultativo no haya optado por el régimen de dedicación exclusiva, caso en el que son más altas las retribuciones de los Diplomados Universitarios en Enfermería (sin computar las percepciones ajenas al Servicio Andaluz de Salud). TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció

Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario.

Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por el actor en materia de tutela de derechos fundamentales, la representación letrada del trabajador interpone recurso de suplicación a que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L. Por el primero de dichos motivos, tendente a la revisión fáctica, la parte recurrente solicita la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal: "Que los facultativos del Servicio Especial de Urgencias, tienen una jornada anual de 1.392 horas y un horario de trabajo en laborales de 17 a 9 horas y en domingos y festivos de 9 a 9 horas, al igual que los enfermeros, los celadores y los conductores destinados en dicho servicio y en el mismo turno de trabajo, realizando todos el mismo número de noches y festivos, y que es el equivalente a dividir el total de noches y festivos que tiene...

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